• 25/11/2023 00:00

La autonomía de los pacientes

Siempre que el paciente se encuentre consciente, alerta y orientado, debe tomar sus propias decisiones [...]

En el marco del vigésimo aniversario de la Ley 68/2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y decisión libre e informada, compartiré algunas reflexiones con el fin de comprender su espíritu e identificar nuestra participación durante la prestación de servicios de salud.

Uno de los derechos consagrados en esta norma, es el derecho a la información, el cual también constituye un deber, ya que la misma responsabilidad que tienen los prestadores de servicios de salud de informar todo lo relacionado con el proceso asistencial del paciente, la tiene quien recibe los servicios de salud, ya que debe aportar información veraz sobre su padecimiento, antecedentes clínicos personales y familiares, personas de contacto, pero sobre todo, tiene el deber de informar su voluntad de aceptar o no los servicios recomendados.

Siempre que el paciente se encuentre consciente, alerta y orientado, debe tomar sus propias decisiones y ejercer su autonomía, la cual, desde mi punto de vista, le exige involucrarse en su proceso asistencial y preocuparse por estar debidamente informado, esclarecer todas sus dudas y tomar sus decisiones de manera libre e informada.

Lo anterior no aplica en casos de urgencia vital, en los que le corresponde al médico tratante tomar las decisiones que considere más favorables para el bienestar del paciente.

Cuando no se trate de un caso de urgencia vital, pero por su condición clínica el paciente no pueda tomar decisiones o brindar información relacionada con su salud, la ley establece quién puede representarlo, bajo el siguiente orden de prioridad: esposo(a), hijos mayores de edad, padres, familiares cercanos, conocidos.

Por su parte, los pacientes menores de edad pueden ser representados por cualquiera de sus padres y a partir de los 16 años, pueden tomar decisiones relacionadas con su salud.

Dicho lo anterior, corresponde reflexionar sobre el alcance que tiene esta ley a los pacientes en fase terminal, a quienes también le reconoce su autonomía y se les permite tomar decisiones sobre tratamientos que consideren desproporcionados o le causen dolor. Igualmente, esta norma regula las voluntades anticipadas, documento legal que surte efectos como si fuese un testamento, pero está destinado a dar instrucciones en vida sobre el proceso asistencial, para que se cumplan cuando el paciente no tenga la capacidad de tomar sus propias decisiones.

Este documento tiene como requisito indispensable la designación de un representante, quien se encargará de representar al paciente (por encima del orden legal descrito anteriormente), notificar oportunamente al centro asistencial la existencia de este documento y velar por su cumplimiento. No obstante, mediante las voluntades anticipadas no se pueden emitir instrucciones que sean contrarias al ordenamiento legal vigente o a la evidencia científica. Se podrá decidir, por ejemplo, sobre aplicación o no de maniobras de resucitación, donación de órganos, entre otros.

Actualmente, debido a la ausencia de reconocimiento del matrimonio igualitario en Panamá, las parejas del mismo sexo están formalizando sus voluntades anticipadas para darle un lugar seguro a su pareja, facultándola legalmente a tomar decisiones clínicas ante familiares que presenten oposición a la voluntad del paciente.

Finalmente, les invito a reflexionar sobre nuestra autonomía como pacientes y la importancia que tiene involucrarnos en nuestro proceso asistencial, manifestarles a nuestros familiares nuestra intención de ser donante de órganos, designar un representante y documentar nuestros deseos a través de voluntades anticipadas para prevenir conflictos familiares y asegurar el reconocimiento de nuestra voluntad.

Abogada en derecho médico-hospitalario
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