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- 25/04/2019 02:02
Constituyente de amplia consulta
Siempre es un deleite leer los artículos del Dr. Mario Galindo, no solo por la rigurosa lógica aristotélica de sus planteamientos, sino por su precisión, claridad y acertada construcción gramatical con que embarca sus ideas en cada frase, convirtiéndolas así en vehículos de lujo.
Por ello leí con fruición su artículo titulado ‘La Constitución militarista de 1972 está derogada. No existe', publicado el 22 de abril y, al día siguiente, el que apareció bajo el nombre ‘¿Constituyente sí o no?', al final del cual nos promete una nueva elevación intelectual al ofrecer referirse, admitiendo que nuestra institucionalidad ‘... está maltrecha y gusanosa', a algunas de las reformas que merece la Constitución que nos rige.
Coincido en mucho con lo que piensan los doctores Mario Galindo, Carlos Bolívar Pedreschi y Harley Mitchell, incluso con los escritos que nos legó Diógenes de la Rosa para la posteridad; pero no puedo dejar pasar inadvertida la ponderación de los serios riesgos que entraña abrir la posibilidad de que una Asamblea Nacional integrada por presuntos y cuestionables diputados que a la postre la han llevado a ser una institución maltrecha y gusanosa, pretenda revisar aquellas normas que con criterio selectivo escojan para su revisión, además de aquellas otras que los ciudadanos les propongamos.
Nada los obliga a circunscribirse a unas y no a otras que también puedan querer, y la codicia de que han hecho gala ya por mucho tiempo, de sustraerse a una genuina institucionalidad democrática, absorbiendo y dándose facultades propias de otros órganos del Estado; por una parte, encubriendo a miembros de otros órganos, como si fueran cómplices suyos en el delito y levantando empalizadas jurídicas en torno a sí mismos. Implica un riesgo tan serio como encontrarse en un laboratorio un frasco cuyo contenido se lleva a la boca para saber si es nocivo o inofensivo. Hay palmarios ejemplos de recientes muertes en un país vecino por recurrir a este empírico y efectivo método ni siquiera en un laboratorio, sino en un estudio.
Pero permítaseme puntualizar unos pocos temas ajenos a aquellos que bien identifica el Dr. Galindo como de indispensable revisión inmediata por el método de las dos asambleas. Entre otros están el de la disminución del número de diputados y la ampliación de la base política que deben representar; es decir, pasar de circuitos a provincias y elegir también diputados nacionales; derecho a indemnización previa en caso de expropiación, recordando que no solo se trata de la propiedad, sino de afectaciones, resolución oportuna de amparos de garantías, garantías respecto al trabajo formal e informal, obligación del Estado de proveer educación gratuita con centros educativos de buena calidad para todos, modernización de la educación, salud y asistencia social, seguro social, régimen ecológico y agrario, agua y energía, pueblos originarios, el sufragio y garantías sobre partidos políticos y procesos electorales, el Tribunal y la Fiscalía Electoral, el Órgano Ejecutivo y la introducción de limitaciones al presidente y vicepresidente, facultades y autoridad del Consejo de Gabinete, Órgano Judicial, Ministerio Público, garantías de celeridad y oportunidad de los procesos judiciales, Gobiernos locales independientes de diputados, Contraloría General, funcionarios y garantías de celeridad y oportunidad de los procedimientos administrativos, participación multisectorial en la aprobación del Presupuesto General de Gastos del Estado, reformas a la Constitución; y estos no son los únicos.
Ahora, en sentido contrario, permítaseme ponerme en el fino calzado suizo de los diputados —ojalá tuvieran también la puntualidad de los suizos, aunque fuera única cualidad suya— y, con la malicia que nos es característica y generalmente acertada de los panameños, considerar los temas que, aparte de los referentes a la Asamblea y el Órgano Judicial, seguramente serían del interés de los diputados: intervención de la Asamblea Nacional en la determinación y aprobación del Presupuesto General de Gastos del Estado; citación, voto de censura y suspensión de funcionarios a cualquier nivel de la administración, requerimiento de aprobación previa de los actos de los Gobiernos locales (ya solapadamente en boga); propuesta, designación y suspensión de altos funcionarios de otros órganos del Estado, capacidad para remover gobernadores y directores de instituciones descentralizadas, facultades para la asignación y libre manejo de partidas diputadiles.
No dudo que la fértil imaginación de nuestros representantes en el Primer Órgano de Representación Popular, como gustan llamarse, rebasará con creces la listas de posibilidades descrita.
En cambio, una consulta tan amplia como sea posible que provenga del constituyente primario designado especial y temporalmente para semejante tarea, sin el gusanillo de la codicia o tan alejado como sea posible de esa gusanosa institución, luce mucho más sano, democrático y equilibrado con amplia participación de todos los sectores y no solo con la preeminencia de representantes de partidos políticos en la actualidad, y mientras no hagan un profundo ejercicio de reflexión, responsables primarios de la raquítica institucionalidad de ese órgano del Estado.
ABOGADO, EXMAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y CANDIDATO A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.