• 10/06/2024 00:00

Acuerdos y quejas más comunes en Conciliación de la Acodeco

Siempre que la queja cumpla con los requisitos legales y normas de competencia, se procede a generar la boleta de citación al agente económico

El procedimiento en el Departamento de Conciliación, de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco)​ se enmarca en un proceso oral y sin formalidades, donde el funcionario conciliador analizará el caso, informando a las partes lo que establece la ley y tiene como objetivo fundamental encaminar que tanto consumidor como agente económico, de modo voluntario, encuentren una solución amigable a sus diferencias, con la participación de un tercero que es un funcionario denominado el conciliador.

Siempre que la queja cumpla con los requisitos legales y normas de competencia, se procede a generar la boleta de citación al agente económico y una vez notificado se intenta solucionar, de manera oportuna y amigable, entre las partes, es decir, indistintamente que exista una fecha para la celebración del acto de audiencia, se intenta conciliar, al igual que en la fase inicial de avenimiento, teniendo siempre como meta la conciliación, lo que dependerá de la habilidad del funcionario para lograr esa disposición de las partes.

A los usuarios se les brinda herramientas de tipo legal, informáticas e infraestructura, que facilitarán las condiciones para que las partes voluntariamente y a través del diálogo, manifiesten sus intereses, relatando los hechos y planten sus propuestas de manera que puedan llegar a un arreglo amigable que ponga fin a sus diferencias, donde se levantará un acta si las partes están debidamente facultadas, y una vez firmada por todas las partes, la misma presta mérito ejecutivo.

En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el consumidor podrá solicitar de manera gratuita un defensor de oficio de la Acodeco, quien podrá representar al consumidor en los tribunales, previo análisis del caso.

La mayoría de las quejas conciliadas con resultado a favor, son por acuerdo en audiencia, ya sea por devolución de dinero, reparación y otros, igualmente llegan a un acuerdo extrajudicial, presentando desistimiento o pendiente de dicha constancia y por último el abandono donde el consumidor presenta la queja y no asiste al proceso.

Para el periodo comprendido de enero a abril de 2024, se recibieron un total de 182 quejas en el Departamento de Conciliación, siendo en su gran mayoría, los motivos más frecuentes la devolución del dinero, cláusula abusiva, falta de información, incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, vicio oculto, incumplimiento de servicio, custodia de bienes, aclaración de contrato, cobro indebido, venta engañosa y resolución de contrato.

Por otro lado, un sinnúmero de quejas son atendidas, según la actividad, siendo las inmobiliarias las más comunes donde el quejoso solicita la devolución de las sumas abonadas, por incumplimiento en la fecha de entrega del inmueble o el consumidor ya no es objeto de crédito y por incumplir el contrato por parte del proveedor. Igualmente, se conocen casos sobre hoteles y planes vacacionales, colegios, universidades, vehículos, agencias de viaje, funerarias, entre otros.

Lo anterior se enmarca en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en sus artículos 111 al 114, que regula lo relativo a la materia, y a través del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, se pauta en los artículos 50 al 52, y la Ley 14 de 20 de febrero de 2018.

Recuerde la importancia de consultar, buscar siempre asesoría, y la Acodeco les brinda orientación ya sea en los módulos de algunos centros comerciales, además de poder contactar por medio de Sindi al 6330-3333, en las redes sociales, al igual que en nuestra página web.

La autora es abogada
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