• 12/12/2021 00:00

La reglamentación de la ley sobre cannabis medicinal requiere transparencia

“[…] hacemos, nuevamente, un llamado al Minsa para que abra a discusión la reglamentación previa a su firma. No queremos sorpresas ni mucho menos sorprendidos”

Luego de una discusión amplia, intensa y fluida que duró 4 largos años, finalmente fue aprobado en Tercer Debate el Proyecto de Ley 153 de 2019, que al promulgarse se convirtió en la Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021, por la cual se regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Hay que reconocer que, ante un tema tan complejo, lleno de tabúes y generador de pasiones encontradas muy fuertes, la Asamblea Nacional supo superar esos obstáculos, manteniendo siempre canales de comunicación abiertos con los diferentes actores que participaron en ese largo proceso, en nuestro caso, como representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

Vemos con esperanza que si bien la ley no es perfecta tampoco es perversa. Su implementación exitosa dependerá mucho de su reglamentación, proceso que, según su artículo 81, debe darse en un término de 90 días a partir de su promulgación. La redacción de la reglamentación debe manejarse con la misma transparencia y amplitud que demostró la Asamblea Nacional al discutir el Proyecto de Ley 153. Preocupa, sin embargo, que el Ministerio de Salud (Minsa) todavía no haya abierto la mesa para su discusión, a pesar de que ya están por concluir 2/3 partes del término para redactarla. La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, la Asociación Canábica Medicinal de Panamá y la Fundación Buscando Alternativas son solo algunos de los participantes que han enviado por escrito su intención de participar en este proceso, sin que hasta la fecha el Minsa haya siquiera dado una respuesta.

Hay puntos muy importantes que todavía hay que definir en la reglamentación, por ejemplo: a) El proceso de cómo se adjudicarán las 7 licencias a las cuales podrán aspirar los interesados en los primeros 5 años de promulgada la ley; b) Diseñar los lineamientos que regirán el registro de pacientes, tanto residentes como extranjeros, que podrán acceder al cannabis medicinal, el cual deberá ser ágil, amigable y confidencial; c) La forma de usar o consumir el cannabis medicinal debe mantenerse abierta y a discreción de lo que prescriba el médico, que es un profesional idóneo, según lo que más le convenga al paciente; d) Se debe sacar del Listado Oficial de Sustancias Controladas al Cannabidiol (CBD), ya que este compuesto en sí mismo no está catalogado como tal por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (ONU); incluso la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), el 14 de diciembre de 2017, hizo una recomendación pública en el sentido de que el CBD no se clasifique como sustancia sujeta a fiscalización internacional.

Esta posición fue fortalecida y formalizada por medio de un reporte realizado por el Comité de Expertos en Dependencia de Drogas de la OMS, presentado en Ginebra en su 14ª reunión entre el 4 y 7 de junio del 2018, en donde concluyen lo siguiente: i) El CBD no exhibe efectos indicativos de ningún abuso o potencial dependencia; ii) No hay evidencia de uso recreativo o de ningún problema relacionado con la salud pública asociado con el uso del CBD puro; iii) No hay evidencia sustancial de que el CBD cause efectos psicoactivos similares al THC; iv) Estudios clínicos han informado que incluso altas dosis de CBD oral no causan efectos similares al THC, como deterioro o aumento de la frecuencia cardiaca/taquicardia o resequedad en la boca; v) Los posibles efectos tóxicos del CBD se han revisado ampliamente, concluyendo que tiene una toxicidad relativamente baja.

La aprobación de la Ley No. 242 de 13 de octubre de 2021, por la cual se regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados definitivamente ha significado un gran logro para todos como sociedad. Los pacientes podrán acceder de una manera segura y legítima el cannabis medicinal, el sector médico tendrá ahora a disposición nuevas terapias y productos medicinales y terapéuticos naturales e innovadores, con el inicio de esta nueva industria legal se le dará un golpe fuerte al narcotráfico, al quitársele un % importante del mercado, y con la inversión del sector privado se producirán miles de empleos en todos los niveles de la cadena; desde el cultivo, la producción de derivados y productos terminados, como en su distribución. Ahora bien, para lograr lo anterior es importantísimo que la regulación sea cónsona con dichos objetivos y que sea producto del consenso de todos los actores que han participado de este proceso por lo cual le hacemos, nuevamente, un llamado al Minsa para que abra a discusión la reglamentación previa a su firma. No queremos sorpresas ni mucho menos sorprendidos.

(*) Abogado, expresidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.

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