Corte rechaza a Martinelli amparo de garantías constitucionales en caso pinchazos

Actualizado
  • 11/05/2021 15:37
Creado
  • 11/05/2021 15:37
La defensa argumenta que llamar a un nuevo juicio a Ricardo Martinelli viola sus derechos porque supuestamente el tribunal entró a valorar pruebas

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó un amparo de garantías constitucionales presentado por el expresidente Ricardo Martinelli, que intentaba suspender la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, que llama a un nuevo juicio en la investigación por los delitos de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial.

“Lo que pretende el amparista es utilizar a este tribunal como una instancia adicional, para que se revise la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá e intenta que esta máxima corporación de Justicia se introduzca en un análisis de valoración probatoria y de la interpretación de la ley realizada por el tribunal demandado”, señala el fallo de la Corte, que tiene fecha del 15 de marzo.

El fallo estuvo bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo y contó con el voto razonado del magistrado Juan Francisco Castillo y la abstención de voto del magistrado Olmedo Arrocha.

La decisión del Pleno de no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales estaba basada en que no se desprende de los hechos expuestos por el amparista una posible amenaza, vulneración o restricción de garantías fundamentales.

El recurso fue presentado por Carlos Carrillo, apoderado del expresidente Martinelli, quien aduce que la sentencia impugnada contiene argumentos y valoraciones de supuestas violaciones no referidas en las argumentaciones ni al recurso propuesto por las partes que son contrarios a los ordenamientos procesales e infringe el debido proceso contenido en la Constitución, motivo por el cual se violan los derechos y garantías de Martinelli.

El amparista sostiene que el Tribunal Superior de Apelaciones entró a valorar pruebas, las cuales, según indica, no fueron objeto de señalamientos ni argumentación por parte de la fiscalía recurrente en cuanto a la prueba, y, por tanto, no fue sometida al contradictorio.

El Tribunal Superior de Apelaciones indicó, en acto de lectura de fallo, que la sentencia promulgada por los jueces Arleen Caballero y Rubén Tejeira, que dejó absuelto a un expresidente de la República en el caso de pinchazos telefónicos, el pasado 9 de agosto de 2019, queda sin efecto, luego de presentada la solicitud de anulación de la decisión por parte de uno de los abogados querellantes.

La Fiscalía Segunda Contra la Delincuencia Organizada, representada por el fiscal superior Ricaurte González, presentó sus argumentos sobre el porqué debería declarar nula la decisión indicando que existían suficientes elementos probatorios para ir a juicio en esta causa.

Luego de esta decisión, basada en el Artículo 179 del Código Procesal Penal, se deberá realizar un nuevo juicio oral por los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, por los que fue acusado un expresidente y en cuyo caso figuran más de 150 víctimas, entre dirigentes políticos, periodistas y miembros de la sociedad civil.

La decisión de los magistrados advierte de que el nuevo juicio deberá ser realizado ante jueces distintos a los que conocieron de la causa en el proceso, cuya decisión fue declarada nula.

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