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- 27/11/2021 00:00
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Publicado originalmente en 2010.
El 18 de noviembre de 1840 vuelve Panamá a reasumir su soberanía y a dar pruebas inequívocas de su calidad de nación. En el acta de independencia se lee la frase que la revela como nación. Los vecinos, empleados públicos y padres de familia se reunieron “con el objeto de deliberar sobre la suerte de ella, en las críticas circunstancias en que se encuentra la República” y luego de las deliberaciones convinieron en darle al istmo el carácter de Estado soberano y se adhiere a los principios “puramente federales”.
El nuevo Estado en ejercicio del poder soberano acordó llamar a una convención de los pueblos de Panamá para que deliberaran sobre la suerte del país. En el desarrollo de la voluntad autonomista, se dictó la ley fundamental del Estado del Istmo y por su artículo 1° se acordó que las provincias de Panamá y Veraguas compondrán un Estado independiente y soberano y se advirtió que solo volverían al seno de la Nueva Granada si se estructura un Estado Federal y que jamás se incorporará si persiste el sistema central.
Los pueblos del istmo repudiaron el centralismo que convertía a Panamá y Veraguas en simple dependencia administrativa y política de la Nueva Granada. El Sistema Federal, el que otorga autonomía política para el manejo de muchas ramas de la administración, y que fue previsto en la independencia de 1821, como el motivador de la misma, seguiría proyectando el querer nacional hacia una autonomía que respondiera a la tradición, a la idiosincrasia y a la mentalidad política de los panameños de la época.
La Convención Constituyente fue presidida por José de Obaldía, a quien se le consideraba el primer orador de Nueva Granada y por cuyo motivo lo llamaban el “pico de oro”. La nueva República que tuvo un periodo de duración de trece meses, sin interferencia alguna por parte de la Nueva Granada, aprobó su carta magna, su codificación y se irradió diplomáticamente al designar representantes en Costa Rica y en Estados Unidos, en este último país para lograr cierto tipo de apoyo. El 31 de diciembre de 1841 se reintegró, mediante decreto, Panamá a la Nueva Granada. El presidente Tomas Herrera fue desterrado. El reintegro se debió a los primeros intentos que hizo el gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera de establecer una política de descentralización política y administrativa, promesa que fue incumplida porque, como Ramón Maximiliano Valdés, el gobierno aprobó una nueva Constitución, la de 1843, que tenía disposiciones “aún más” autoritarias y centralistas.
En los años posteriores, la Nueva Granada comenzó a tomar sus providencias para preservar para sí el istmo de Panamá. Se encontraba, para perderlo, ante dos amenazas: una, la sostenida conducta independentista del panameño; la otra, la política expansionista de Inglaterra y de otras naciones imperiales del mundo. El istmo de Panamá cobraba cada día mayor importancia como rico filón para el comercio del mundo.
La Nueva Granada, ante las corrientes avasalladoras de las nuevas estructuras geopolíticas, inició un periplo diplomático en 1841 para garantizar su posesión del istmo. En esa fecha se firmó un acta con el encargado de negocios de la Gran Bretaña “sobre protección de la soberanía colombiana en el istmo por parte de Inglaterra”, según lo recuerda Luis Martínez Delgado. Esta acta fue impugnada por Estados Unidos por ser violadora de la doctrina Monroe. Por tal motivo el acta no prosperó. La Nueva Granada dio un paso más concreto y suscribió con Estados Unidos el tratado Bidlack-Mallarino, en cuya cláusula 35 Estados Unidos: “...garantiza positiva y eficazmente a la Nueva Granada... la perfecta neutralización del ya mencionado istmo, con la mira de que en ningún tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido ni embrazado el libre tránsito de uno a otro mar y por consiguiente, garantizan de la misma manera los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva Granada tiene y posee sobre dicho territorio”.
Ese tratado desde el punto de vista panameño es absolutamente pérfido y abominable. Por su cláusula 35 se inicia el largo sometimiento del istmo a los intereses de Estados Unidos. No fue el tratado general de 1903 ni el artículo 136 de la Constitución Nacional de 1904 los que inicialmente convirtieron el istmo en una presa del expansionismo americano. Fue el gobierno de la Nueva Granada el que sometió a los rigores de la intervención militar al istmo de Panamá. El colombiano Luis Martínez Delgado, en su obra sobre Panamá expresa: “nos limitamos a anotar que durante la vigencia del tratado que garantizaba la soberanía de Colombia sobre el istmo por parte de Estados Unidos, las fuerzas armadas de estos desembarcaron en el istmo, por solicitud expresa del Gobierno colombiano, en las fechas siguientes: octubre de 1856; septiembre de 1860; mayo de 1861; junio 1862; marzo de 1865; en 1873; marzo de 1885 y noviembre de 1901”.
Existen razones suficientes para alegar, como lo hizo Justo Arosemena en su momento, que el tratado Bidlack-Mallarino, garante de la soberanía de Colombia sobre el istmo, estaba dirigido a sofocar los movimientos separatistas de los panameños, o sencillamente a impedirlos con su sola presencia armada.
El tratado Bidlack-Mallarino, por lo demás, respondió a una voluntad ingenua e irresponsable de los líderes de la Nueva Granada. Ingenua con relación a los intereses de Estados Unidos cuando podían entrar en disparidad o controversia con los intereses de la Nueva Granada o Colombia; e irresponsable porque entregó el istmo a la suerte de los designios imperialistas. No fueron ni Antioquia ni el Cauca las comarcas sometidas a la protección del ejército de Estados Unidos. El propio colombiano Diego Uribe Vargas apuntó recientemente que tal tratado “es uno de los momentos más infortunados de la diplomacia colombiana”. Hasta el año de 1903 Panamá fue la víctima de las incursiones intervencionistas por razón del referido tratado.
En el año de 1903, Estados Unidos, invocando sus obligaciones de preservar la neutralidad del istmo definidas en el Bidlack-Mallarino, obligó a las tropas reconquistadoras de Colombia a regresar a su país y a escanciar la amargura de un texto oprobioso que mantuvo al istmo durante 57 años de su vida atormentada.
Lo grave es que el principio del artículo 35 del Bidlack-Mallarino se recogió en la Ley del 15 de mayo de 1857, y por el artículo 4° ordenó, sin efectos, como lo indica don Justo Arosemena, al Órgano Ejecutivo celebrar con otras naciones tratados que contuviesen, repito, el mismo principio de efectos intervencionistas. Tal era la debilidad e ingenuidad de la Nueva Granada en aquellos tiempos.
En su magnífica obra ya citada, Luis Martínez Delgado da cuenta de las gestiones que entre los años 1881 y 1884 llevó a cabo el ministro de Colombia ante el Gobierno inglés para que varios países europeos garantizaran la neutralidad del istmo y la soberanía.
Luis Martínez Delgado comenta la existencia de un nuevo intento separatista comandado por el general José Domingo Espinar y el doctor F. A. Theller, de origen canadiense, director del periódico Panamá Echo programado para el 29 de septiembre de 1850 y que se frustró por obra de José de Obaldía. Un grupo de comerciantes, seguramente extranjeros, al tener noticias del movimiento se opuso a la intentona y ofreció su respaldo a de Obaldía.
El 1 de febrero de 1855, Justo Arosemena da a conocer el alegato más extraordinario que panameño alguno pudo concebir en defensa de la nacionalidad. Es un documento insuperable que analiza desde todos los ángulos geográficos, sociológicos, antropológicos, jurídicos, históricos y universales el nacimiento y desarrollo de la nación panameña. Es el alegato que fundamenta su idea de convertir a Panamá en un Estado de Nueva Granada, pero igualmente posee todos los argumentos para justificar el nacimiento de una república libre e independiente. Aquel afortunado documento consagra en su párrafo final a lo que siempre constituyó la última advertencia para quienes se obstinaban en no reconocer la jerarquía autonomista del panameño: “pero el istmo de Panamá, que en nada se parece a otras comarcas granadinas, quiere porque lo necesita, que su territorio reciba una organización distinta, una organización netamente federal, que no le haga por más tiempo onerosa la dependencia del gobierno supremo de otro país: dependencia aceptable, útil y honrosa, si no ataca sus derechos e intereses; pero altamente injusta e intolerable, si compromete los beneficios que el gobierno está destinado a producir, en donde quiera que un puñado de hombres se reúnen para llenar sus grandiosos destinos sobre la Tierra”.
En desarrollo de los planteamientos de Justo Arosemena y de otros eminentes panameños y granadinos se dictó el acto adicional de la Constitución de la Nueva Granada creando el Estado de Panamá el 27 de febrero de 1855. Fue un reconocimiento excepcional a las características propias, de la naturaleza singular del istmo. Reconocimiento que luego se extendió a otras secciones de la Nueva Granada, pero por razones puramente políticas. El senador y presidente del Senado, Fernández Madrid dijo –lo que ya es hartamente conocido– que el Estado Federal: “No es sino el primer paso que da hacia la independencia aquella sección de la República. Tarde o temprano el istmo de Panamá será perdido para la Nueva Granada”.
Por el artículo 3° del acto legislativo la Nueva Granada se reservó para sí algunos negocios del Estado y delegó a lo que disponga una Constitución que se darían los propios istmeños la suma de asuntos de legislación y de administración que ejercerá libremente el Estado Federal. Efectivamente, luego de los trámites propios de una constituyente, se aprobó el 17 de septiembre de 1855, la Constitución Política del Estado Federal. Al conocerse la creación del Estado Federal y al instalarse la asamblea constituyente, se registraron toda clase de celebraciones populares, según apunta Arboleda.
Se trata de una Constitución fundada en los principios individualistas de las Revolución Francesa, por tanto, garante de los derechos individuales inherentes a la libertad de expresión, a la religiosa, a la industrial, a la inviolabilidad de la propiedad. Se postula la seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, la igualdad ante la ley, el derecho de reunión, de petición y otros que conforman la seguridad jurídica de una sociedad civilizada. Es un documento fundamental, elaborado por panameños.
La importancia del istmo panameño era valorizada mundialmente. Para 1856 en el Estado Federal de Panamá estaban acreditados cónsules de Bélgica, Chile, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Perú, Persia, Suecia, Noruega y Venezuela.
Entre las curiosidades históricas del texto de 1855, se establece la inmunidad parlamentaria desde un mes antes de iniciar sesiones hasta el día que terminen, extensiva al término que dure el traslado desde el recinto legislativo al domicilio del parlamentario. Esta inmunidad consiste en no poder ser demandados civilmente ni detenidos o presos por motivo criminal, sin que previamente hubieran sido suspendidos por la Asamblea. En cuanto a la integración de la Corte Superior se establece que los magistrados serán elegidos por los ciudadanos del Estado. El procurador es también elegido por los ciudadanos. Es decir, los tres órganos del Estado eran conformados mediante el sufragio de la voluntad popular. El pueblo era la fuente única de tales órganos del Estado, lo cual revela un buen grado de desarrollo de la conciencia política.