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Gobierno busca alternativas para contratos suspendidos
- 29/10/2020 00:00
- 29/10/2020 00:00
El gobierno anunció que evalúa alternativas para ayudar a las empresas y trabajadores afectados por la pandemia más allá del 31 de diciembre de 2020, fecha en que vencen las medidas temporales de protección establecidas mediante la Ley 157.
De momento, el Órgano Ejecutivo y la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) lograron un acuerdo para extender la moratoria hasta el primer semestre de 2021, el cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2021.
La moratoria es extensiva en los préstamos hipotecarios residenciales, personales, de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa y préstamos comerciales, además de los préstamos otorgados al sector transporte, agropecuario y créditos de consumo.
La ley indica que para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos, las personas naturales, jurídicas o independientes afectadas deben presentar ante el banco, financiera o cooperativa una declaración jurada en papel simple o ante notario público, en la que haga constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.
La ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, adelantó que están “buscando medidas alternas para ayudar a las empresas a ser sostenibles y que puedan ayudar al ingreso de los trabajadores a sus plazas de trabajo”.
Con la reapertura de diferentes empresas, la titular de Trabajo informó que se han reactivado unos 82 mil contratos, que representarían el 30% de los contratos suspendidos a causa de la pandemia de covid-19.
Mientras dure la declaratoria de emergencia nacional y hasta 70 días después de que esta sea levantada, no se verán afectados los historiales de crédito de las personas, los cuales están registrados por la Asociación Panameña de Crédito.
La titular de Trabajo agregó que, además de la Ley 157, se tiene vigente el Código de Trabajo y establece las medidas en su reglamentación para la suspensión de los contratos.
El artículo 199 del Código de Trabajo, numeral 8, establece la fórmula para la suspensión de los efectos del contrato laboral, por caso fortuito o de fuerza mayor.
El Código de Trabajo, en el último párrafo del artículo 203, establece que las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo se podrán realizar hasta por cuatro meses.