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- 13/10/2024 00:00
- 12/10/2024 16:56
El gobierno de Panamá prorrogó por seis meses más la vigencia del Decreto de Gabinete N.° 5 de 30 de marzo de 2021 que establece medidas relacionadas con la comercialización del café tostado. Esto quedó fijado en el Decreto de Gabinete No. 41 del 8 de octubre de 2024, tras su aprobación en Consejo de Gabinete, como parte de las recomendaciones ofrecidas en la Cadena Agroalimentaria de Café.
Mediante el Decreto de Gabinete No 25 de 16 de julio de 2003, el café tostado fue calificado como producto sensitivo para la economía nacional. De conformidad con la Ley 26 de 4 de junio de 2001, que dicta que la importación de insumos o materias primas de origen agropecuario, industrial u otros, que a juicio del órgano Ejecutivo sean productos sensitivos para la economía| nacional, se manejarán bajo un régimen de licencias y contingentes arancelarios.
En el caso de la comercialización del café tostado se han detectado conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la observancia de dichas leyes, respecto a un producto esencial del sector agropecuario nacional y de la canasta básica familiar panameña.
Para ello, el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptado por la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad comercialización de productos destinados al comercio internacional.