La información de precios es obligatoria

Actualizado
  • 30/09/2024 19:43
Creado
  • 30/09/2024 19:39
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, en su artículo 36, establece como una obligación del proveedor informar sobre el precio, entre otras características de un producto o servicio ofrecido.

Cuando un consumidor acude a un local comercial para cotizar o adquirir determinado artículo o servicio, unos de los datos que más le interesa conocer primero, es el precio ofrecido por el agente económico.

Es lógico, que ese precio se encuentre anunciado en el empaque o anaquel del establecimiento comercial. La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, en su artículo 36, establece como una obligación del proveedor informar sobre el precio, entre otras características de un producto o servicio ofrecido.

El precio debe colocarse en forma clara, precisa y en lugar visible al público. En el caso de existir más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor y se debe vender a ese precio.

Según datos registrados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), la falta de precio a la vista es la segunda anomalía más común que incurren los proveedores de bienes y servicios, en todo el país.

Cabe destacar que la información de precios, no solo se exige para los alimentos y medicamentos, sino para todas clases de productos y servicios. Por ejemplos, artículos de limpieza, uso personal, vestuario, calzados, electrodomésticos, comidas preparadas en restaurantes, lavanderías, o sea, todo lo que se exponga a la venta de los consumidores. La información de precios a la vista, especialmente en servicios, reduce la posibilidad de discriminación en contra de algunos consumidores.

No tener los precios a la vista de un producto o servicio, es una falta a la transparencia del agente económico o comerciante hacia sus clientes.

Se ha hecho común en supermercados de las cadenas, colocar aparatos verificadores de precios para que los compradores puedan comprobar los precios de cada producto, pero esto no exime la responsabilidad de tener el precio visible. Tal como la tarea de acudir varias veces a estos artefactos, porque muchos productos carecen de precio, y en ocasiones, no muestran la información, por no tener registrados los códigos de barra respectivos.

La decepción de los consumidores se hace notoria, porque no pueden hacer las comparaciones habituales, ni guiarse de lo presupuestado para las compras.

Igualmente, es común encontrar en gran parte de los puestos de venta de verduras y frutas en mercados públicos y en otros lugares, la falta de precios a la vista.

El consumidor tiene derecho a obtener una información clara, veraz y suficiente, en los productos y servicios que adquiere y no ser inducidos a tomar decisiones equivocadas por información errónea o parcial. Hay que tener en cuenta que, en un mercado de libre competencia, los precios de los bienes deben estar a la vista del comprador, por lo que se debe exigir este derecho.

De darse el caso de encontrar productos con dos o más precios, el consumidor solo estará obligado al pago de del precio más bajo. Si al momento de pagar un producto, el precio en la caja es superior al precio indicado en el empaque o estantería, el consumidor tiene derecho a que se le cobre el precio anunciado.

Es necesario presentar las denuncias por falta de precios a la vista, a fin de hacer las verificaciones pertinentes. Se pueden exponer a través de Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional), al WhatsApp 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, X, Telegram y la página www.acodeco.gob.pa.

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