• 11/04/2022 09:36

Conozca algunas modificaciones a la Ley de Historial de Crédito

Se introdujeron 3 opciones a las que puede optar el consumidor para atender sus compromisos financieros: arreglo de pago, refinanciamiento y reestructuración

La Ley 195 del 31 de diciembre de 2020, es la que modificó y adicionó artículos a la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes, la cual se aplica desde el 1 de abril del 2021.

Se introdujeron 3 opciones a las que puede optar el consumidor para atender sus compromisos financieros: arreglo de pago, refinanciamiento y reestructuración.

- Por ejemplo, si un deudor, presentó atrasos en los pagos de su préstamo por 2 años, porque quedó sin trabajo, pero posteriormente comienza a laborar y, está ganando lo suficiente para iniciar los pagos y su mensualidad era de B/.100.00, pero el banco le dice que para pagar lo que debe, entre capital e intereses y poner el préstamo al día, su mensualidad ahora va ser de B/.120.00 por 24 meses, y que cuando se cumplan volverá a pagar los B/.100.00, esto sería un arreglo de pago, ya que se modificó los términos y condiciones de forma temporal.

- Mientras que si la persona, se acerca al banco, pero ahora en vez de pagar B/.100.00, solo puede pagar B/.50.00, entonces el banco le deberá firmar una reestructuración, ya que los términos y condiciones originalmente pactados, van a variar de forma permanente hasta que se cancele el préstamo, es decir, el banco le podrá informar que, si iba a pagar durante 15 años, ahora lo hará durante un plazo mayor.

- Por otra parte, si se requiere un dinero adicional, ya sea que se le haya presentado una situación de impago o no en su préstamo, entonces va a proceder a firmar con el banco un nuevo préstamo, con términos y condiciones nuevas, donde el banco lo sumará a lo ya adeudado, cancelando el préstamo que tenía, esta figura será un refinanciamiento.

- Si el consumidor ha presentado atrasos en sus pagos, y firmó arreglo de pago o reestructuración de la deuda con el banco, entonces lo más probable es que su referencia crediticia, se encuentre con historial de nueves (999999…) y con observación de cuenta contra reserva, pero si después de 6 meses este se ha mantenido al día, podrá solicitar que se le cree una referencia adicional o suplementaria, que muestre un mejor historial, es decir, que el cliente está cumpliendo con la deuda, a pesar de haber tenido problemas o situaciones imprevistas que le hayan impedido hacer frente a sus compromisos en el pasado. Además, al firmar reestructuración, después de un año de mantenerse al día, la Ley le permite que solo se mantenga reportada la referencia suplementaria, eliminando la original.

- Si el consumidor dejó de pagar hace unos años atrás, pero al 1 de abril del 2021, tenía 5 años o más, de haber realizado su último pago, su referencia debe ser eliminada del reporte crediticio.

- Si la referencia de un consumidor en un momento prescribe, el agente económico no podrá reportar nuevamente dicha referencia, no obstante, debemos resaltar, que esto no exime la obligación del pago de la deuda.

Siempre que su historial presente alguna anomalía y esté en desacuerdo con lo reportado, puede presentar la denuncia en las oficinas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ubicadas en todo el país, o a través del asistente virtual, Sindi, que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución.

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