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- 03/02/2024 12:11
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El director de la Policía Nacional, Jhon Dornheim Castillo, fue querellado por la subteniente Manzanares por hostigamiento y acoso sexual. Según el artículo 3 de la Ley 7 de 2018 (contra actos discriminatorios), se prohíbe el acoso sexual y en esos casos la ley sanciona a los superiores jerárquicos de las instituciones públicas por el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, según lo establecido en el Código Penal.
Desde el 17 de enero de 2024, su abogado solicitó medidas urgentes de protección a favor de la supuesta víctima mientras se realizaba la investigación y reiteró la solicitud el día siguiente.
Estas medidas son parte del debido proceso, para evitar represalias contra la querellante por interponer la querella. La persona que formula la demanda sólo podrá ser despedida por causa justificada establecida en la norma correspondiente, según la ley contra actos discriminatorios. No obstante, hasta la fecha el Ministerio Público ha ignorado estas solicitudes, con las correspondientes consecuencias, a saber, todo tipo de represalias en contra de la supuesta víctima.
Varias organizaciones de mujeres defensoras de Derechos Humanos enviaron en apoyo una carta abierta al Ministerio Público, que también ha sigo ignorada. Esto ha traído como consecuencia la presunción de que se está protegiendo al señor Dornheim y la resultante presión mediática para que se cumpla con el debido proceso.
Si las autoridades hubieran cumplido eficiente y oportunamente con su deber de ordenar la protección, el público no hubiera presumido que se estaba protegiendo al director por razón de su cargo. La reacción del querellado fue una defensa pública negando la acusación con una actitud desafiante y amenazas públicas contra la querellante y todo aquel que la apoye. Incluso llegó a insinuar que detrás de la situación había crimen organizado, lo que es un comentario tan absurdo, que más bien huele a “pataletas de ahogado”.
Él mismo afirma que todo miembro de la institución debe cumplir con el reglamento, pero ignora que él tiene que cumplirlo también y dar el ejemplo, por ocupar el cargo más alto de la Policía Nacional. Me pregunto si la Policía Nacional está cumpliendo con la Ley 82 de 2013, que en su artículo 15 establece que debe existir un procedimiento de quejas en todas las instituciones del Estado.
Esto hubiera facilitado la investigación administrativa del caso. También se establece en la ley que todas las instituciones del Estado deben contar con Unidades de Género o protección de la mujer, dotadas de partida presupuestaria y programas de prevención, capacitación, detección y atención de situaciones de violencia. Estoy segura de que si se cumple la ley, se pueden evitar muchas situaciones violentas.
El querellado incluso afirmó que la querella ni siquiera había llegado correctamente ante los tribunales, cosa que más bien se puede decir de la gestión de las autoridades del Ministerio Público, ya que no se cumplió con ordenar las medidas urgentes de protección. Lo que le correspondía al querellado era enfocarse en ejercer su defensa dentro de la carpetilla abierta en su contra, para demostrar su inocencia, lo que es su derecho constitucional, así como lo es el no declarar en contra de sí mismo.
Si las autoridades hubieran seguido el debido proceso y hubieran ordenado las medidas de protección oportunamente, la querella quizás ni siquiera hubiera salido a la luz pública. Sin embargo, todavía se está esperando que se ordenen las medidas de protección, con las consecuencias correspondientes de represalias y contraacusaciones.
El querellado pregunta por qué no se interpuso una demanda por hechos que supuestamente se están dando desde el 2019. Esta resulta ser la conducta que caracteriza a las víctimas, por el temor de recibir represalias si denuncian, como en efecto ha sucedido en este caso. Este tema está científicamente investigado y documentado prolíficamente por la ciencia de la conducta humana, por lo que no es el mejor argumento que debió utilizar el director nacional de la Policía.
Si él está seguro de sus principios y de su inocencia, debía separarse de su cargo por tres meses, ya que según el artículo 12 de la Ley 7 de 2018: “El procedimiento para investigar y resolver los casos de acoso sexual y hostigamiento será expedito, efectivo y confidencial y en ningún caso podrá exceder los tres meses a partir de la interposición de la denuncia”.
También establece que quien denuncie falsamente el acoso y hostigamiento sexual, incurrirá en “simulación de hecho punible, según lo establecido en el Código Penal”. Después que pruebe su inocencia y no antes, el señor Dornheim tiene el derecho de acusar a la querellante de simulación de hecho punible, pero por ahora, él tiene la carga de la prueba.
Es preocupante que en Panamá parece haber un recrudecimiento de la violencia contra las mujeres y un incumplimiento de las leyes que las protegen, incluso en algunas campañas de elección, donde algunos candidatos, sin haber llegado al cargo, ya están prometiendo incumplir la ley y eliminar las unidades de género en su circunscripción.