¿Qué podemos percibir de 'bitcoin' como moneda de curso legal en Panamá?

Actualizado
  • 28/03/2022 00:00
Creado
  • 28/03/2022 00:00
A diferencia de otros países, en el nuestro se reflejan dos variables independientes que debemos tomar en consideración

En los últimos meses, ha tenido mucha relevancia el debate generado en Panamá, posterior a la aceptación de bitcoin como curso legal en El Salvador.

Valorando los elementos jurídicos de nuestro país, en la constitución panameña se hace referencia en que en el territorio nacional no habrá moneda de curso forzoso, mientras que en nuestro código fiscal se menciona que nuestra moneda de curso legal es el dólar americano.

En relación con este tema, Janice Becerra, abogada y presidente de la Cámara de Comercio Digital y Blockchain indica que: “Básicamente, la moneda de curso legal no puede ser rechazada para el consumo y transacciones, sin embargo, la Ley no limita el uso de alternativas fuera de ella, si ambas partes así lo convienen, esto quiere decir que independientemente de que se establezca como moneda de curso legal o no, las partes pueden transaccionar con otros activos, por ello, no se limita esta posibilidad para la implementación como método de pagos según la adopción de los ciudadanos”.

Al observar nuestro sistema financiero, los documentos bancarios se representan en dólares americanos ($), ejemplo que podemos verificar en los slips de pagos, depósitos bancarios, comprobantes de cajeros automáticos, entre otros. No obstante, en los documentos contables, como las facturas o notas de crédito se utiliza el símbolo del balboa (B/.) que es nuestra unidad monetaria.

¿Qué sucedería si bitcoin fuera declarado como moneda de curso legal en Panamá?

Los países con un Banco Central, entidad encargada de establecer políticas monetarias y emitir monedas, suelen unir la legalidad de curso de la moneda con el curso forzoso de esta. No obstante, Panamá, al no contar con un banco central, no cumple con este criterio y, por tanto, correspondería a nuestra Asamblea Nacional reformar el código fiscal para determinar cuál sería la moneda de curso legal de Panamá.

Dicho lo anterior, si bitcoin fuese moneda de curso legal en Panamá, los documentos bancarios se representarían en unidades bitcoin como las siguientes: bitcoin o BTC (1.00000000), decibitcoin o dBTC (0.10000000), centibitcoin o cBTC (0.01000000), milibitcoin o mBTC (0.00100000), microbitcoin o μBTC (0.00001000), satoshi (0.00000001). Del mismo modo esta unidad de cuenta se usaría para establecer precios y valores de referencia.

En esta materia, Becerra señala que “si sucediese, no se requeriría realizar el cambio equivalente en otras monedas para determinar el valor de lo que se recibe en criptos como medio de pago, como actualmente sucede con el dólar”.

Por otra parte, cabe señalar que las unidades del sistema internacional de medidas son aplicables en el ámbito de las ciencias exactas y naturales. Y Bitcoin como tecnología de Ciencias Computacionales, introduciría este sistema de medidas en nuestro sistema económico, financiero y bancario. No obstante, implicaría nuevos retos como escalabilidad de la tecnología, procesos y procedimientos para los cuales, en la actualidad, no se visualiza un nivel de formación y competencias requeridas para satisfacer estos cambios. En materia de escalabilidad, de acuerdo con Becerra, “el reto sería importante, ya que a medida que avanza la tecnología, los desarrollos de criptomonedas se vuelven mucho más funcionales en cuanto a tiempo y coste de transacción.

Para concluir, aunque el debate generado es una oportunidad para aprender sobre estos nuevos conceptos aplicados en sistemas distintos de las ciencias computacionales, es recomendable, no introducir, por ahora, el uso de bitcoin como moneda de curso legal en nuestro sistema, sin antes considerar los elementos jurídicos presentes y futuros.

Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio Digital y Blockchain
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