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Procuraduría de la Administración se manifiesta en contra de las indemnizaciones para funcionarios de Etesa
- 26/06/2024 16:49
- 26/06/2024 16:49
A través de un comunicado con fecha de este miércoles 26 de junio el procurador general de la Administración, Rigoberto González, emitió algunas consideraciones jurídicas sobre las jugosas indemnizaciones aprobadas para altos funcionarios de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Etesa).
En esta nota el procurador de la administración hace referencia a una noticia publicada el pasado domingo 23 de junio en La Estrella de Panamá: “Indemnizaciones ilegales, lo denuncia en Etesa”, en referencia a una denuncia que hizo el Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de la República de Panamá (Sitiespa).
En un comunicado oficial dirigido al contralor general de la Nación, Gerardo Solís, Sitiespa afirmó que ningún trabajador de confianza que no haya pagado desde el inicio las cuotas sindicales debería beneficiarse del convenio colectivo, específicamente en su cláusula 81 sobre desvinculación.
La raíz del problema, según Sitiespa, radica en que el gerente general, Carlos Mosquera, así como otros miembros de la alta gerencia, pretenden beneficiarse con jugosas liquidaciones, bajo la figura de mutuo acuerdo por la finalización de sus labores en la administración Cortizo.
De acuerdo con el sindicato en la cláusula No. 81 del convenio colectivo se establece beneficios para los trabajadores desvinculados. Sin embargo, estos altos ejecutivos de Etesa habrían aprobado acuerdos de desvinculación considerados ilegales por el sindicato.
“El gerente general no paga la cuota sindical, en consecuencia si el ‘mutuo acuerdo’ que se tramita en Contraloría es en base al Convenio Colectivo, no es procedente, toda vez que no cumple con la ley”, afirmó Sitiespa en su comunicado.
En una nota dirigida a Jorge Rivera Staff, ministro de Comercio e Industrias y presidente de la Junta Directiva de Etesa, González señala que desde la óptica del derecho administrativo panameño, quienes conforman la alta gerencia de la empresa eléctrica, son funcionarios por períodos fijos, cuya vinculación al servicio de dicha empresa estatal debió materializarse mediante nombramiento y toma de posesión; y siendo ello así, podrían entenderse excluidos de la aplicación del régimen laboral aplicable, a los empleados que sin ejercer cargos de gerenciales, directivos o de jefatura, integran la plantilla laboral de dicha empresa, cuyas relaciones laborales se rigen por la convención colectiva y el Código de Trabajo, según se infiere de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo No. 177 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad.
González, además, solicitó a Staff una copia autenticada de los contratos de trabajo y acuerdos mutuos de terminación de la relación de trabajo, recientemente suscritos con los miembros de la alta gerencia, directores y jefes de Etesa.