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- 14/04/2024 00:00
- 13/04/2024 11:41
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención de Belem do Pará“, es un tratado internacional adoptado por la Organización de los Estados Americanos en 1994 durante su Asamblea General en Brasil. Este hito marcó un cambio significativo en los privilegios de género masculino, el paternalismo y la internalización de roles y funciones asignados por género.
Considerada un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, la Convención de Belem do Pará ha sido ratificada por la mayoría de los países de América Latina y el Caribe. En Panamá, este mes se cumplen 29 años desde la aprobación de la Ley 12 del 20 de abril de 1995, donde la Asamblea Legislativa decretó su aprobación en todas sus partes.
El principal objetivo de esta Convención es abordar concretamente la violencia contra las mujeres, en lugar de tratarla como una simple situación. Los compromisos incluyen políticas de prevención, protección a víctimas, sanción a agresores y medidas para erradicar las causas estructurales de la violencia.
La Convención insta a promover una representación equitativa de género en los medios de comunicación y en la cultura en general, así como adoptar medidas para desafiar los roles de género tradicionales que perpetúan la desigualdad y la violencia.
La ley 12 de 1995 menciona, entre los derechos protegidos, que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 3). Esto se refiere a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (artículo 5).
Nuestro país ha experimentado avances para que las mujeres puedan ejercer los derechos civiles, políticos y económicos. Hemos incorporado la noción del principio de paridad de género en la adopción de medidas para acelerar la integración igualitaria de las mujeres en el ámbito laboral y político.
Es en el contexto sociopolítico donde se busca superar viejos ordenamientos basados en la desigualdad por identidad y expresión de género. Aunque se hable de paridad de género en la política, ésta debe ir más allá de la igualdad numérica y revisar las posiciones de liderazgo, cuestionando la invisibilidad de las mujeres en los roles de poder.
Se observa una escasa presencia de mujeres en roles de liderazgo en los medios de comunicación y una representación sensacionalista o normalizada de la violencia contra las mujeres en las noticias. Es fundamental seguir trabajando para promover una representación equitativa y no discriminatoria en los medios, dando voz a mujeres preparadas y con experiencia desde perspectivas diversas.
Para cerrar las brechas económicas de género, se requiere la implementación de acciones, tanto a nivel interno de las organizaciones, como en las políticas públicas. Esto implica promover una integración igualitaria de los hombres en el ámbito familiar, entendido como la adopción de prácticas igualitarias para la colaboración y corresponsabilidad en la administración de las tareas del hogar y cuidados. La paridad no sólo implica incorporar a las mujeres en la actividad económica y el trabajo remunerado, ya que en muchos casos esto significa enfrentar una triple jornada bajo la etiqueta de “super mujeres”. Más bien, la paridad busca propiciar las condiciones para que el trabajo no remunerado pueda ser distribuido equitativamente entre los miembros del hogar. Es importante reconocer la diversidad de las familias y comprender el desafío que enfrentan las mujeres residentes en Panamá para equilibrar las demandas de su vida laboral, familiar y personal. En el plano cultural, la protección de sus derechos está sujeta a la caracterización socialmente naturalizada del estereotipo del “triple sombrero”: hija, madre y esposa, con todas las connotaciones y juicios de valor que estos perfiles conllevan.
Este aniversario de la aprobación del convenio también coincide con la reglamentación de la Ley 82 de 2013, que tipifica el femicidio y la violencia contra las mujeres, Decreto Ejecutivo No. 100 del 20 de abril de 2017, que adiciona los términos sexismo, patrones sociales generadores de violencia contra las mujeres y representaciones sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias.
Desde la iniciativa del Observatorio de Violencia Mediática, nos basamos en la normativa vigente en nuestro país para desarrollar actividades de sensibilización sobre la violencia simbólica en los medios de comunicación, pero también en la comunicación corporativa. Esto implica crear conciencia sobre cómo los contenidos mediáticos pueden perpetuar estereotipos de género y normalizar la desigualdad; reconocer la diversidad en la categoría mujeres; cuestionar patrones estereotipados; y promover una comprensión más profunda de los efectos de esta violencia en la sociedad.