Distribución del subsidio electoral ‘perjudica' al electorado, De León

Actualizado
  • 21/03/2019 01:00
Creado
  • 21/03/2019 01:00
El fallo de la Corte estima que las distintas condiciones, naturaleza y dinámica de la figura de independientes no pueden ser tratadas de la misma manera que los partidos políticos. Se trata de una repuesta a la demanda de inconstitucionalidad que presentó Roberto Ruíz Díaz

El magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Hernán De León, consideró que la distribución del subsidio electoral ‘merma una correcta transformación electoral' y que busca que el proceso sea más equitativo o justo para todos los participantes.

Las consideraciones del magistrado De León están contenidas en su salvamento de voto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara constitucional la norma electoral que destina el 96.5% del subsidio electoral a los siete partidos políticos y el 3.5% a los candidatos de libre postulación.

En cifras absolutas, entre los siete partidos políticos se reparten $44.2 millones, mientras que el Tribunal Electoral solo destina $1.6 millones para los candidatos de libre postulación.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, es en repuesta a una demanda de inconstitucionalidad que presentó Roberto Ruíz Díaz en contra la fórmula de distribución contenida en el artículo 193 del Código Electoral y reglamentada en el Decreto No. 22 de 5 de mayo de 2018 del Tribunal Electoral. Los magistrados De León y Harry Díaz salvaron su voto.

‘Soy del criterio que esta norma merma una correcta transformación electoral, (sic) que busca que el proceso sea más equitativo y justo para todos los participantes y, más en el actual (torneo electoral) en el que se introduce con mayor número la figura de los independientes', señala De León.

A juicio del magistrado De León, limitar o coartar económicamente la participación de los independientes repercute en el electorado, que tiene el derecho de que nuevas propuestas puedan presentarse de la misma forma que las de los partidos denominados tradicionales.

El magistrado Díaz, por su parte, consideró que el destinar una cantidad ínfima a los candidatos de libre postulación (3.5%) ‘limita las opciones' que puede tener el electorado al momento de elegir al candidato de su preferencia.

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