Juzgado electoral tramita solicitud de inhabilitación de candidatura de Dana Castañeda

Actualizado
  • 17/02/2024 00:00
Creado
  • 16/02/2024 19:09
La controversia gira en torno al cargo previo de Castañeda como subsecretaria general de la Asamblea Nacional

En medio de la carrera electoral rumbo a las elecciones generales del 5 de mayo, la candidatura de Dana Castañeda enfrenta una solicitud de inhabilitación.

El Juzgado Segundo Administrativo Electoral se encuentra tramitando la solicitud de inhabilitación presentada por Juan Carlos Araúz, quien argumenta una presunta violación al artículo 33 del Código Electoral.

Castañeda, candidata a diputada respaldada por los partidos políticos Revolucionario Democrático, Molirena, Alianza y Realizando Metas, se ve enfrentada a esta situación que pone en entredicho su participación en los comicios.

La controversia gira en torno al cargo previo de Castañeda como subsecretaria general de la Asamblea Nacional.

Araúz fundamenta su demanda en el artículo 5, párrafo tercero, del Decreto No. 49 del 5 de septiembre de 2022, que establece que, si un candidato ocupa uno de los cargos enumerados en el artículo No. 33 del Código Electoral, deberá renunciar en los cinco días siguientes a la publicación de su postulación.

La postulación directa de Castañeda, según el mencionado decreto, parecía clara, pero la interpretación del alcance del artículo No. 33 se convierte en el foco de la disputa legal.

Araúz busca la opinión oficial del Tribunal Electoral sobre si el cargo de subsecretario general se encuentra dentro de los enumerados en dicho artículo.

En respuesta a la consulta de Lizela Gómez, Rubén González, director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral, sostiene que el cargo de subsecretario general de la Asamblea Nacional no está contemplado en el artículo No. 33, ya que estos cargos están relacionados con el Órgano Ejecutivo y no son equivalentes a los mencionados en el código electoral. Sin embargo, cabe destacar que esta consulta no tiene carácter vinculante, y la decisión final recae en el proceso judicial en curso.

La posición de Araúz refleja la importancia de obtener una interpretación oficial del Tribunal Electoral sobre la relación entre el cargo de subsecretario general y las disposiciones del artículo No. 33 del Código Electoral. El desenlace de este caso tendrá implicaciones significativas en la participación de Castañeda en las elecciones, destacando la relevancia de la interpretación precisa de las leyes electorales en la democracia del país.

El Pleno Legislativo aprobó, el 30 de enero, una resolución que designa a Carlos Ramón Alvarado González, a fin de asistir temporalmente a la subsecretaria general de la Asamblea, Dana Castañeda, quien se encuentra de vacaciones.

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