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- 05/12/2020 00:00
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La Asamblea Nacional estará obligada a configurar los circuitos electorales para las elecciones de mayo de 2024.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional, el pasado 16 de agosto de 2020, el parágrafo que señala: “comprende el circuito de Arraiján, donde se elegirán tres diputados” establecido en la Ley 59 de diciembre de 2006.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia deja la puerta abierta para que el distrito de Arriján cuente con una curul adicional, a las tres que ya tiene, a partir de 2024.
La decisión de la Corte obedece a una demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado Abdiel González alegando densidad poblacional del distrito.
En el Tribunal Electoral ya se adelanta una propuesta para realizar la reconfiguración de los circuitos electorales. El magistrado Eduardo Valdés Escoffery informó que cuentan con un borrador para presentarlo en la Asamblea Nacional en enero próximo.
“Todos en el área metropolitana de Panamá Oeste y Panamá sufrirán cambios. Se conoce que Arraiján ganará un diputado”, dijo.
La Corte acreditó que el TE cumplió el deber dispuesto constitucionalmente, al efectuar un trabajo técnico, atendiendo al crecimiento horizontal del padrón electoral que determinó que se requiere la adecuación de la cantidad de diputados a elegir en algunos circuitos electorales, entre ellos el 8-1.
El Tribunal Electoral, incluso, presentó en 2017 ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley para reconfigurar el número de diputados que deben ser elegidos en determinados circuitos electorales.
La Corte advierte, en el fallo, que el parágrafo demandado de inconstitucional no ha estado adecuado a la proporcionalidad que se exige con el último padrón electoral.
“No puede la Corte centrar su análisis en la omisión legislativa, sino en que la norma existente que fija la cantidad de diputados a elegir en el circuito 8-1 no acata la regla constitucional”, señala el fallo.
Para el pleno de la Corte ha quedado demostrado en el documento aportado por el abogado González, que el TE pudo determinar en el estudio técnico que realizó, que actualmente el número de diputados a elegir en el circuito electoral 8-1 desatiende lo establecido en la norma fundamental, lo que hace visible la lesión al orden constitucional.
La inconstitucionalidad aducida no se sostiene en la omisión legislativa, sino en que el número de diputados a elegir en el circuito 8-1 no cumple con el presupuesto establecido en la regla constitucional, es decir, con la proporcionalidad del número de electores del último padrón electoral, que para esta causa se tomó el del año 2014, que era de 144,421.
La Corte dejó sentado que los ajustes que se efectúen, en los circuitos electorales que lo requieren, ya sea aumentado o disminuyendo el número de diputados que deben elegirse, se realizará conforme al estatuto técnico que deba realizar el TE para fijar la proporcionalidad según el número de electores del último Padrón Electoral (considerando que la última elección general fue en mayo de 2019).
Los cambios presentados por el TE en 2017, que eran para las elecciones 2019, establecía que los circuitos electorales 8-7 y 8-8 perderán un diputado en las elecciones de mayo de 2019. Mientras que el 8-1 (Arraiján) y el 8-10, tendrían un diputado más cada uno.
El proyecto de ley, que configuraba los circuitos electorales para la elección de diputados, no fue aprobado en primer debate en mayo de 2018 por los diputados miembros de la comisión legislativa de Gobierno, por considerar que no existía el tiempo suficiente para su debate.
En los dos circuitos electorales que perdían una curul son elegidos cinco diputados.
La decisión de la Corte, que tendrá efectos a futuro, es decir en las elecciones de mayo de 2024, llega cuando la Comisión Nacional de Reformas Electorales debate los cambios al Código Electoral para los próximos comicios.
El jefe de la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, Osman Valdéz, advirtió que al no haberse aprobado este proyecto, podrían ser demandados de inconstitucionales ante la Corte.