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- 29/04/2014 20:57
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El Cuerpo de Delegados Electorales informa a la ciudadanía que hará cumplir las normas sobre el porte de armas de fuego durante las elecciones del próximo domingo 4 de mayo, establecidas por el Código Electoral y reglamentadas mediante decreto.
Sólo podrán portar armas los miembros de la Fuerza Pública (Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio de Protección Institucional y Servicio Nacional de Fronteras, en ejercicio de sus funciones el día de las elecciones.
También podrán portar armas los servidores públicos asignados al servicio de escolta.
Los agentes de seguridad de las compañías privadas de servicio solo podran portar armas en su puesto de trabajo el día de las elecciones.
Los Delegados Electorales expedirá los carné de identificación y autorización para portar armas a los escoltas de los candidatos luego de ser solicitado por escrito, presentar una fotocopia de la cédula identidad personal de la persona que portará el arma, fotocopia del permiso vigente para portar arma de la DIJ.
Todo lo anterior consta en el Decreto No. 2 de 5 de febrero de 2014, que subroga totalmente el Decreto 26 del 22 de abril de 1999, sobre el porte de arma durante el evento electoral.
Por otro lado, se promulgó un Decreto que regula los centros de orientación de los partidos políticos en las vías de acceso a los centros de votación, donde se establece que se permitirá un solo centro por cada partido político, y uno por la libre postulación, instalado a más de 20 metros de la entrada de los centros de votación, con tamaño máximo de 4 metros de ancho por 4 metros de largo.