773 convencionales de CD le exigen a Rómulo Roux renovar la Junta Directiva

Actualizado
  • 05/07/2023 14:26
Creado
  • 05/07/2023 14:26
La solicitud se efectuó a través de un grupo de abogados, quienes entregaron al presidente de la Junta Directiva de CD, las 773 firmas ológrafas
El artículo No. 29 del estatuto de CD señala que la Convención Nacional es la máxima autoridad del partido..

Un total de 773 convencionales del partido Cambio Democrático (CD) solicitaron al presidente de ese colectivo, Rómulo Roux, que convoque a una Convención Nacional Ordinaria, con el propósito de renovar las estructuras internas, incluyendo la Junta Directiva, que están vencidas desde el 21 de enero de 2023.

Dichos convencionales fueron electos el pasado 19 de marzo, para el periodo 2023-2028, según lo estableció el Boletín Electoral No. 5354-F de 16 de mayo de 2023 y las Fe de Errata publicadas en los Boletines Electoral 5360-D de 23 de mayo de 2023 y 5361-B de 24 de mayo de 2023.

La solicitud se efectuó a través de un grupo de abogados, quienes entregaron al presidente de la Junta Directiva de CD, las 773 firmas ológrafas, autenticadas mediante Notario, las que expresan la voluntad de los convencionales nacionales electos, que representan diversas áreas de organización del país.

La exigencia efectuada por escrito indica que “pasados tres meses de la Elección Interna de Convencionales, la Junta Directiva Nacional (vencida desde el 21 de enero de 2023), ha hecho caso omiso al Decreto No. 19 de 2022 y no ha aprobado el Reglamento y Calendario a fin de Convocar la celebración de una Convención Nacional y poder tomar decisiones oportunas para continuar con la renovación de los organismos directivos internos, hoy vencidos, poder aspirar a ocupar a ellos, y así, empezar a reactivar la vida partidaria interna de cara a las elecciones del 5 de mayo de 2024”.

El artículo No. 29 del estatuto de CD señala que "la Convención Nacional es la máxima autoridad del partido y se reunirá por derecho propio en sesión ordinaria dentro de los seis meses anteriores a la apertura de cada proceso electoral o durante este, así como cada cuatro años, y cuando sea necesario para dar cumplimiento a lo que dispone la ley, el estatuto y reglamentos del partido".

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