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Zona del Canal: la cuestión de la propiedad, la expulsión de la población y su impacto en la ciudad
- 28/10/2023 00:00
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La Convención del Canal Ístmico, firmada el 18 de noviembre de 1903, otorgaba a perpetuidad el uso, ocupación y control de una zona de tierra y tierra bajo el agua para la construcción, mantenimiento, operación, saneamiento y protección del canal, en un área de 5 millas a cada lado de la ruta del canal a ser construido. El convenio también aseguraba a Estados Unidos la ocupación y control de tierras y aguas fuera de la zona anteriormente descrita, que fuesen necesarias para la operación y protección de dicho canal.
En el artículo 4 de esta convención se indicaba que “los derechos aquí contenidos no invalidarán los títulos o derechos de propiedad privada de los propietarios en la mencionada zona o en cualesquiera aguas o tierras cedidas a Estados Unidos, o interferirá con los derechos de vía sobre caminos públicos pasando a través de la mencionada zona. En caso de conflicto con los derechos cedidos a Estados Unidos, estos derechos serán superiores”. En otras palabras, se declaraba el respeto a la propiedad privada hasta que esta interfiriera con los intereses norteamericanos.
De acuerdo con el convenio de 1903, “las disputas originadas con los propietarios de tierras dentro de la zona deberían ser resueltas por una 'comisión conjunta' formada por los gobiernos de Estados Unidos y la República de Panamá, cuyas decisiones serán finales”. Los pagos que deban realizarse los hará únicamente Estados Unidos. El avalúo de las tierras privadas y la valoración de los daños se haría basado en el valor de las propiedades antes de la fecha de la convención.
En el Canal Record de febrero 5 de 1908, en un artículo sobre las 'tierras públicas de la zona' se indicaba que “el área de la Zona correspondía a 448,17 millas cuadradas, de las cuales 136,32 pertenecían a privados”. Este mismo artículo señalaba que “existía mucha incertidumbre respecto a los títulos de propiedad en la Zona del Canal, alguna de las tierras reclamadas como públicas son reclamadas también por personas privadas” y viceversa.
Un ejemplo del tipo de disputa que debía atender la 'comisión conjunta' se presenta en una publicación del Panama Record del 18 de marzo de 1908. En esta reseña se presentaban las discusiones sobre un fallo de la 'comisión conjunta', respecto a las reclamaciones presentadas por una serie de propietarios por la inundación en el sector de Emperador. Uno de los puntos álgidos de estas discusiones era “la dificultad para determinar, y no siempre posible encontrar, la aplicación de la ley en la cuestión relacionada a los títulos de propiedad en este país y si un demandante podría realmente tener un título de la finca afectada. En los casos en que estos no tenían un título, debían al menos tener 'derechos posesorios' al tiempo de la firma del tratado”.
Con estas premisas como base, la 'comisión conjunta' debía entrar a discutir el valor de la propiedad y las mejoras. La mayoría de las demandas por daños que serían causados por las inundaciones de tierra por las aguas del lago Gatún, llegaron a arreglos voluntarios, con indemnizaciones que iban de $25 oro por hectárea para tierras con mejoras, a 10 centavos oro por hectárea en tierras pantanosas. De acuerdo con el fallo, “Estados Unidos debía dar una compensación justa a los propietarios por la ocupación actual o supuesta de la tierra y pagar por daños incidentales”.
Los norteamericanos eran conscientes de que en el proceso de construir el canal se perdía una parte de la historia de la ruta transístmica y sus pobladores. En un artículo del Canal Record de 1911 denominado, 'Las villas del lago', se reseñaba que “las villas entre Gatún y Matachín serían cubiertas por el agua del lago Gatún. Estas nunca han sido importantes en el sentido del tamaño, o como el centro de ningún tipo particular de vida. De hecho, no son más que chozas de jungla, a pesar de esto tienen un lugar distintivo en la historia de América, porque eran conocidas por la civilización europea muchos años antes de que Jamestown fue ocupada o la bahía de Massachussets una colonia inglesa”.
Finalmente, el proceso de despoblación total de la Zona del Canal se inició en enero de 1913. Este proceso sentó las bases para un territorio en el que dejó de existir la propiedad privada. De acuerdo con el Canal Record, “los nativos que viven ahora en la Zona del Canal son principalmente empleados del Canal y del Ferrocarril, de contratistas o del Ejército, y estos ocupan tierras y viviendas que pertenecen al gobierno”. Un informe de la 'comisión conjunta' señalaba que entre 1912 y 1917 esta había “pagado 782 reclamos, desestimado 260 por falta de evidencia y 1.944 por pagos previos de la oficina de tierras, y le quedan 608 reclamos por ser resueltos hasta marzo de 1917”.
Respecto a la población expulsada, un informe del Agente de Tierras resume el movimiento migratorio de la gente de color, que había sido expulsada de la Zona del Canal desde 1912. Este informe detalla por sectores dentro de la Zona, hacia dónde migró la población. Este informe señala que la población que residía en Paraíso y Pedro Miguel se mudó hacia la ciudad de Panamá, a Pueblo Nuevo y la villa de Arraiján. En términos generales, este movimiento migratorio alimentó el auge de los barrios de inquilinato de El Marañón, Calidonia, San Miguel, Santa Ana y El Chorrillo, y con esto en el modelo de ciudad que surge a partir de esta ocupación.
Un dato que da cuenta de la magnitud de la expulsión de la población de la Zona corresponde a los reportes de los censos realizados por los norteamericanos. Así en el censo de 1908, los norteamericanos reportaban que en la Zona del Canal residían 50.003 personas, de los cuales 24.963 eran empleados del Canal. Para 1912 esta población habría aumentado a 62.810 personas, para reducirse casi a la mitad en 1914 (29.129 personas).
La reflexión sobre nuestra historia y el modelo transitista que se generó a partir de la construcción del Canal de Panamá, nos muestra con claridad el impacto, la magnitud y las dimensiones de las actividades extractivistas sobre las cuales se basa la economía del país. El revisionismo histórico es un instrumento que puede también, dar luces sobre las decisiones que el país debe tomar para decidir o no sobre la continuidad de este modelo o la construcción de un nuevo paradigma que nos lleva a una sociedad con mayor equidad y sostenibilidad.