Urbanismo y constitución

Actualizado
  • 05/02/2022 00:00
Creado
  • 05/02/2022 00:00
Nuestro país sigue funcionando bajo un esquema muy centralizado. Esto, en alguna medida, se debe a que somos un país relativamente pequeño, tanto en territorio como en población. Por mucho tiempo resultaba más funcional centralizar el gobierno que distribuirlo en sedes locales
Hay un descontento con el estado de derecho y el cumplimiento igualitario de la Constitución y leyes vigentes en general.

Entre mis citas favoritas sobre las ciudades está la siguiente: “la ciudad es la síntesis de la patria”, del poeta e intelectual catalán Juan Maragall, que conocí por vía de Ángel Rubio en la presentación de su libro La Ciudad de Panamá.

Esa expresión, poética y abarcadora, guarda relación con otra cita que he repetido: “El municipio es la verdadera sociedad”, esta, de Justo Arosemena, de su obra “El estado federal de Panamá”. Esta frase continúa por decir que la patria es una mera idealidad.

Se puede plantear que las ciudades son como células de un organismo llamado estado. Es en las ciudades donde ocurre la vida funcional de la nación, que se agrupa en un imaginario. Es por eso que debe ser el gobierno de una ciudad, el que se atenga a los menesteres locales y esto, hoy por hoy está consagrado en nuestra constitución política, en el artículo 233, incluido en las reformas de 2004: “Al Municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley”.

En su segundo y último párrafo el artículo indica que estos fines serán garantizados por el Órgano Ejecutivo, dentro del proceso de descentralización, promovido por el Estado y que por Ley que se establezca cómo será ese proceso y el traslado de competencias y transferencia de recursos necesarios para ello.

Al margen de estas letras, que resultan discursivas, enmarcadas en la importancia de los municipios en su calidad de gobierno local, nuestro país sigue funcionando bajo un esquema muy centralizado. Esto, en alguna medida se debe a que somos un país relativamente pequeño, tanto en territorio como en población. Por mucho tiempo resultaba más funcional centralizar el gobierno que distribuirlo en sedes locales. Sin embargo, el país ha cambiado mucho, tenemos más población y una economía mayor y más diversa que hace veinte o cuarenta años.

Panamá ha iniciado su proceso de descentralización, partiendo de la ley No 37 de 2009, que se mantuvo congelada hasta sus modificaciones por las leyes No 15 y No 66 en 2015.

El distrito de Panamá se ha emancipado en gran medida del gobierno central y David le sigue los pasos.

Para comparar, Colombia estableció el propósito de descentralizarse en su constitución de 1991, hace 20 años y hoy por hoy ha logrado importantes avances.

Por su parte, los países de Centroamérica también han llevado su proceso de descentralización antes que nosotros.

Surge la pregunta ¿por qué hemos demorado en Panamá en este tema y ha costado tanto? Una explicación sería que este artículo 233 de nuestra Constitución, que empodera a las localidades, es parte de una reforma reciente y no está inserto en una matriz legal y normativa que lo termine de acuerpar.

Ante las dudas, consulté con el exmagistrado expresidente del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado y me explicó que esos temas son más de hecho que de derecho y centran en el papel del órgano ejecutivo y su manejo político de la responsabilidad que tiene de aprobar el presupuesto y que lo usa para hacer alizanzas con los representantes electos de gobiernos locales y para clientelismo.

Amado continuó explicándome que a lo largo de nuestra historia, las unidades representativas de gobierno local en Panamá han cambiado por períodos: los corregimientos durante la colonia, parroquias durante el periodo departamental unidos a Colombia, Constitución de Cúcuta, de 1821; luego con la Constitución del 72 se establecen elecciones de presidente indirectas, en las que la asamblea de representantes de corregimiento elegía al presidente entre los candidatos y hoy por hoy hay niveles de gobierno central y local, en el que el Ejecutivo se elige.

Como es sabido, Panamá ha tenido constituciones políticas de 1904, 1941, 1946 y la que está vigente, de 1972, que fue redactada por el gobierno militar, tras el golpe de estado de 1968, y que ha sido sujeta a distintas modificaciones.

En los últimos años hay un descontento general con el estado de derecho y el cumplimiento igualitario de la Constitución y leyes vigentes en general.

Más recientemente, el proceso de descentralización también ha dado muestras de estar expuesto a corrupción y malas prácticas.

¿Como mejorar esta situación? Cambiar la Constitución será poner lo importante por delante de lo urgente.

Muchas veces pensamos que algunas de las dificultades que encontramos son la suma de muchas pequeñas acciones y decisiones históricas, cuyos efectos se acumulan en forma muy difícil de cambiar.

Para muchos la Constitución es un tema tan remoto y sus efectos tan intangibles, que no ven motivo pragmático para meterse a bregar en esos temas. Sin embargo, muchas veces hay puntos de inflexión y decisiones que condicionan todo lo que les sigue. Para mí, en el caso panameño el no contar con un marco constitucional consistente y sensato es una de esas condicionantes.

En al menos los últimos dos ciclos electorales hubo sectores que reclamaban la necesidad de una nueva constitución a través de una constituyente. Distintos candidatos se comprometieron con esta demanda, pero al ganar las elecciones, no cumplieron.

El año pasado hubo esfuerzos por recolectar firmas para llamar a una constituyente paralela y no se logró la cantidad de votos. Estos esfuerzos deben renovarse, reforzarse y los debemos apoyar.

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