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Sala Tercera de la Corte confirma decisión a favor del empresario Abdul Waked
- 16/01/2021 00:00
- 16/01/2021 00:00
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia comunicó formalmente, mediante edicto 62 del 15 de enero de 2021, su decisión de “rechazar de plano por improcedentes” los recursos de reconsideración interpuestos por los abogados del Ministerio de la Presidencia y de la Procuraduría de la Administración, que pretendían impulsar un incidente de nulidad en contra de la demanda interpuesta por el empresario Abdul Waked, que reclama al Banco Nacional de Panamá (BNP) $1,268 millones en concepto de daños y perjuicios causados por la venta del centro comercial Soho Mall.
La Sala Tercera anunció a los interesados que el edicto en mención será publicado en un lugar visible de la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte desde este viernes 15 de enero por un término de cinco días hábiles.
El fallo dictado por la Sala Tercera con fecha de 16 de noviembre de 2020 lleva la firma de los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalice Riquelme y Efrén Tello. La decisión de la sala responde a los recursos de reconsideración en contra de la Resolución del 4 de septiembre de 2020, interpuestos por el procurador de la Administración, Rigoberto González, y el abogado Nelson Rojas, del Ministerio de la Presidencia, que intentaron deshacer la decisión de la sala de declarar que el fideicomiso de Soho Mall era un contrato administrativo y que, por tanto, era de su competencia.
Previo al aviso oficial de dicha corporación de justicia, La Estrella de Panamá obtuvo información por medio de fuentes judiciales sobre esta decisión que allana el camino para que la demanda en mención pueda continuar su curso en la Sala Tercera de la Corte.
El Banco Nacional de Panamá (BNP) emitió un comunicado ayer en el que acusó de “irregularidades” a la Corte Suprema de Justicia, entre otras razones, porque el “BNP no ha sido notificado de la existencia del fallo en cuestión”. No obstante, fuentes conocedoras de la jurisdicción contencioso-administrativa señalaron como un error de los abogados del BNP lo mencionado en el comunicado, debido que a la Sala Tercera de la Corte no le corresponde notificar al BNP, sino al procurador de la Administración que es quien representa al BNP.
Por otra parte, la entidad bancaria señala que el fallo se dictó “sin que se haya resuelto antes la recusación presentada por la defensa de BNP, en contra del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme”, cuando efectivamente esa recusación no ha sido admitida por la Sala Tercera, por cuanto no se encuentra pendiente de decisión.