Procurador Caraballo propone reforzar penas por delitos cibernéticos

Actualizado
  • 05/09/2024 19:06
Creado
  • 05/09/2024 19:06
Según Caraballo, actualmente muchas de los ciberdelitos quedan impunes debido a la falta de regulación adecuada en la normativa vigente

El procurador general de la Nación, Javier Caraballo presentó al pleno de la Asamblea Nacional dos proyectos de ley uno de los cuales busca adoptar medidas contra la ciberdelincuencia y el otro que modifica el Código Procesal Penal para facilitar la investigación de los fiscales haciendo, menos complicado el acceso a datos almacenados cuando se incauten equipos informáticos.

Este segundo proyecto también realiza una modifcación al Código Procesal Penal, con miras a proteger a las víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual, a efecto de evitar la revictimización.

Con relación al primer proyecto propuesto, Caraballo explicó que el mismo tiene como eje principal atacar las nuevas modalidades de los delitos cibernéticos, ya que considera prioritario redoblar los esfuerzos para contar con una legislación robustecida con herramientas jurídicas que les permitan afrontar los retos y superar los obstáculos en materia de investigación.

De igual manera, el funcionario hizo hincapié en garantizar una cooperación internacional más efectiva en materia de ciberdelincuencia.

Explicó que la iniciativa amplía la gama de los delitos, tanto tradicionales, en los que se utilizan medios tecnológicos para su comisión, como otros que se enfocan en la vulneración de sistemas informáticos y la evasión de controles establecidos.

Agregó que, actualmente muchas de esas conductas quedan impunes debido a la falta de regulación adecuada en la normativa vigente.

El segundo proyecto presentado por un lado, modifica el artículo 314 del Código Procesal Penal para que la ausencia de la persona imputada y de su defensor, no impidan al fiscal el examen del contenido de los datos cuando se incauten equipos informáticos o datos almacenados en cualquier soporte.

Además, la información que suministren las compañías telefónicas, distribuidoras o concesionarias, a solicitud del fiscal, que sirva como elemento de convicción para la investigación, no constituye incautación de datos, por lo que no está sujeta a control posterior obligatorio del Juez de Garantías, sin perjuicio que la parte que se sienta afectada pueda pedir audiencia para que se revise si existió vulneración de sus derechos.

En la segunda propuesta de modificación de este proyecto para no revictimizar a quienes se le afecte su libertad e integridad sexual, se promueve obtener el testimonio de forma anticipada al juicio oral, evitando que la persona narre su versión en distintos momentos, siendo en múltiples su deseo de no enfrentarse al agresor, el principal obstáculo para su participación.

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