Presentan anteproyecto de ley para impedir de por vida que empresas corruptas contraten con el Estado

Actualizado
  • 10/07/2024 15:45
Creado
  • 10/07/2024 15:45
La norma propuesta también inhabilitaría de manera permanente de contratar con el Estado a las personas jurídicas que celebren acuerdos de colaboración judicial o de pena

El diputado de la bancada independiente Augusto Palacios, presentó ante el pleno de la Asamblea de la Nacional, un anteproyecto de ley que busca modificar la ley de contrataciones públicas con miras a impedir de manera permanente, que personas naturales o jurídicas condenadas por corrupción, puedan licitar con el Estado.

Palacios expresó que en nuestro país, la Ley 22 de 2006 ha sido un instrumento clave para la regulación de la contratación pública; no obstante, indicó que la evolución de las tácticas corruptas y las crecientes demandas de transparencia y rendición de cuentas exigen una revisión y fortalecimiento de esta normativa.

“Este anteproyecto de ley propone medidas específicas y contundentes para cerrar las brechas legales que actualmente permiten la persistencia de la corrupción en los procesos de contratación estatal”, precisó.

El artículo 3 del anteproyecto, que modifica el artículo 24 de la Ley 22 de 2006 establece al menos 12 causales para inhabilitar a empresas que buscan contratar con el Estado.

Una de las propuestas que impulsa Palacios, es inhabilitar por un lado, a las personas naturales luego de haber sido condenadas, con penas de prisión de uno o más años, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales, por un tribunal panameño o extranjero.

La inhabilitación también se aplicaría en el caso de las personas jurídicas sancionadas mediante sentencia judicial definitiva por los mismos delitos, así como sus beneficiarios finales. En estos supuestos, la incapacidad legal para contratar será permanente.

Palacios detalló que el primer objetivo que busca este anteproyecto es establecer que las personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas, mantengan acuerdos de pena y acuerdos de colaboración judicial, por actos de corrupción, no puedan contratar nunca más con el Estado por si mismos o por interpuestas personas.

“Esta medida busca ser un fuerte disuasivo contra la corrupción, asegurando que quienes han demostrado una conducta inapropiada no tengan la oportunidad de reincidir en sus prácticas corruptas. Además, esta disposición es una respuesta a la demanda ciudadana de justicia y de un manejo ético y responsable de los recursos públicos”, enfatizó.

Sostuvo que la inclusión de esta prohibición implica una revisión y actualización de los registros y bases de datos de las entidades encargadas de la contratación pública, así como la implementación de sistemas de verificación y control efectivos para garantizar su cumplimiento.

La norma propuesta establece además que quien celebre acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la Administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública, su incapacidad para contratar también será permanente.

Palacios asegura que la aprobación de este anteproyecto de ley no solo fortalecerá nuestro marco normativo en materia de contratación pública, sino que también enviará un mensaje claro y contundente a la sociedad sobre nuestro compromiso con la transparencia.

El anteproyecto amplía esta inhabilitación permanente a las personas naturales o jurídicas que, a través de sus representantes, constituyentes o accionistas, actúen como continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera se encuentren bajo su control efectivo, estarán sujetas a las mismas restricciones que dicha persona impedida o inhabilitada.

Esta disposición será aplicable independientemente de la forma jurídica utilizada para eludir la restricción, incluyendo, pero no limitándose a fusión, escisión, reorganización, transformación u otros mecanismos similares.

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