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Huelga ilegal en la mina, otro atentado a la seguridad jurídica y al estado de derecho
- 13/05/2023 00:00
- 13/05/2023 00:00
El pasado 10 de mayo de 2023, la organización sindical denominada “Sindicato Industrial de Trabajadores de la Construcción de Minas y Desarrollo de la Minería y Afines (STM), mediante comunicado No. 03- 23 se declara en huelga indefinida, sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo. Todo lo anterior con el aval de la central sindical conocida como “Convergencia Sindical”.
Este tipo de acciones de fuerza no solo son ilegales, sino también sancionables según lo que dictamina el mismo Código de Trabajo en su artículo 518: “Toda persona que incite públicamente a que una huelga se efectúe contra las disposiciones de los capítulos anteriores, será sancionada por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo con una multa de 50 a 500 balboas, previa denuncia de parte interesada”.
Lo más preocupante de este tipo de situación es que se violenta la seguridad jurídica y el estado de derecho, desincentivando la inversión privada nacional y extranjera, que tanto requiere el país para la generación de empleos formales y de calidad.
La génesis del problema es la falta de regulación actualizada y pobre implementación de herramientas tecnológicas que brinden transparencia a los trabajadores sobre su afiliación sindical.
Actualmente la empresa Minera Panamá mantiene entre sus trabajadores dos (2) sindicatos, uno de empresa conocido como Unión de Trabajadores de Minera Panamá (Utramipa) y otro de industria conocido como Sindicato Industrial de Trabajadores de la Construcción de Minas y desarrollo de la MInería y afines (STM). Según la legislación (desfasada) laboral panameña, en una empresa pueden estar activos un número infinito de sindicatos en la medida que tengan un mínimo de dos afiliados.
Entre estos dos sindicatos existe una fuerte pugna intersindical relativa a cuál representa a la mayoría de los trabajadores. ¿Por qué es importante saber qué sindicato representa la mayoría? Porque según el Código de Trabajo artículo 431 y el decreto ejecutivo N°68 del 30 de abril de 2021, el sindicato que represente a la mayoría es el que tiene derecho a negociar con la empresa un nuevo convenio colectivo (el vigente está por vencer).
El Ministerio de Trabajo, a través de su dirección regional especial para el proyecto de Minera Panamá aplicó el procedimiento de “concurrencia de pliegos de peticiones” establecido en la norma laboral, donde funcionarios del Ministerio de Trabajo en compañía de observadores de ambos sindicatos, verifican presencialmente las afiliaciones que se encuentran registradas en el sistema que lleva la oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo. Este proceso se oficializó mediante la resolución No.008-DRETPMP-2023 del 9 de mayo de 2023.
El sindicato que resultó como el mayoritario fue Utramipa con 2.036 trabajadores afiliados. El sindicato minoritario en este caso terminó siendo STM con únicamente, 1.045 trabajadores afiliados. Ante este resultado oficial, STM tenía la vía legal de interponer un recurso de reconsideración con apelación en subsidio ante el despacho de la ministra de Trabajo. Claramente, su decisión fue accionar una huelga ilegal.
El sindicato minoritario STM alega sin pruebas evidentes o concretas que no existe transparencia en el proceso de afiliación, y aun cuando tenían una observadora en el proceso de conteo de afiliados.
Un trabajador solo puede estar afiliado a una sola organización social a la vez y será siempre la última en registrar su afiliación. La forma en que un trabajador se afilia a un sindicato sigue siendo un proceso arcaico y burocrático donde al trabajador se le pide que firme una “tarjeta de afiliación” o un “listado de afiliación”. Este proceso tiene serias deficiencias:
No es inmediato, la afiliación no es oficial, sino hasta que el sindicato lleve dicha documentación a registrar ante el Mitradel . Lo anterior ha traído como consecuencia que los sindicatos con tal de tener la afiliación “más reciente” se guarden las tarjetas de afiliación y las presenten momentos antes de presentar un pliego, de manera que dichos trabajadores salgan afiliados a su organización sindical.
Un trabajador puede cambiarse de organización social sin ningún tipo de restricción, sin embargo, muchas veces el trabajador por falta de conocimiento no verifica la fecha en que está firmando su afiliación y esto conlleva que no tenga claridad de en qué sindicato “oficialmente” sale como afiliado.
Los sindicatos deberían anualmente actualizar sus afiliaciones, pero existe un incentivo perverso en no hacerlo para esperar un escenario de concurrencia.
Los trabajadores no tienen ningún método electrónico-digital o a través de la página web del Mitradel y de Panama Digital donde puedan ver en qué sindicato están afiliados. Estados de cuenta del sindicato de cómo se gastan la cuota sindical que les es descontada por estar afiliados.
Estas deficiencias en el proceso han alimentado la narrativa temeraria del sindicato que pierde una concurrencia, de que son las empresas –en contubernio escandaloso con el Mitradel– las que de una forma u otra manipulan los resultados de una concurrencia. Esta termina siendo una excusa vaga y desesperada, cuando son las mismas organizaciones sociales las que participan del proceso de afiliación.
Estamos viendo un escenario donde por actitudes egoístas y mal intencionadas se da una confrontación de trabajadores contra trabajadores. Que nuestra legislación permita la creación de un número ilimitado de sindicatos, en vez de fortalecer y modernizar un sistema donde un solo sindicato elija democráticamente a sus representantes por mayoría, demuestra que la solución no son más sindicatos, sino menos, pero más representativos con procesos internos transparentes. Es evidente para los que participamos del mundo sindical laboral que cuando un grupo de trabajadores no está de acuerdo con el sindicato activo en su empresa, la solución fácil y perezosa es crear otro sindicato en vez de crear una nómina y participar del sufragio interno de la organización social. Este escenario lamentable lo vemos también en industrias importantes de Panamá, como la logística y transporte.
Los trabajadores, que al participar de una huelga ilegal están incurriendo en una causal de despido justificado. Si bien es cierto existe un fuero de negociación que no permite a la empresa despedir inmediatamente a los trabajadores, lo cierto es que tiene suficiente argumento legal para presentar ante los tribunales de trabajo las demandas, autorización de despido correspondientes. Esto es información que los sindicatos no comparten a los trabajadores que no son directivos, que terminan siendo carne de cañón en una lucha intersindical (entre trabajadores).
Panamá, que es un país atractivo para la inversión privada, sea nacional o extranjera, ya que nadie quiere invertir millones de dólares generando empleos para que los mismos trabajadores que se ven beneficiados de esos empleos formales (que hacen falta) secuestren la operación, generando pérdida y una mala imagen al país.
La seguridad jurídica y el estado de derecho, porque cuando las organizaciones sociales, que cuentan con personería jurídica proporcionada por el Estado, deciden no cumplir las normas y procedimientos creados para protegerlos, entramos en anarquía, libertinaje y erosión del tejido social.
Debemos tener presente que la empresa todavía no ha empezado a negociar un nuevo convenio colectivo y ya se ve envuelta en un paro de operaciones. Todas las empresas donde operen múltiples sindicatos deben verse en este espejo y determinar el riesgo latente.
Cada vez más vemos no solo de las organizaciones sociales, sino de grupos políticos, la macabra intención de llamar a manifestaciones y huelgas ilegales a los ciudadanos trabajadores de este país para que apoyen sus ambiciones egoístas, sin ningún tipo de preocupación o interés verdadero sobre el bienestar de las personas que los apoyan y que dicen defender. Esta situación debe ser atendida por las autoridades con celeridad, si deseamos progresar como un país que invite al crecimiento económico y desarrollo ciudadano.
El autor es consultor laboral