Funcionarios deben renunciar seis meses antes de las elecciones

Actualizado
  • 04/08/2023 00:00
Creado
  • 04/08/2023 00:00
Una demanda de inconstitucionalidad intentó eliminar la frase “desde seis meses antes de la elección”
La Corte Suprema de Justicia analizó las demandas y dijo que no violan la Constitución.

Los servidores públicos deberán renunciar seis meses antes de las elecciones. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó esa norma que está establecida en el Código Electoral.

Una demanda de inconstitucionalidad intentó eliminar la frase “desde seis meses antes de la elección”.

La Corte en un fallo determinó que esta frase es constitucional y no está violando ninguna norma de la Constitución Política, tal como lo señalaba Roberto Ruíz Díaz, quien presentó el recurso.

En la lista de los funcionarios que deben renunciar si tienen aspiraciones políticas están ministros, viceministros, secretarios, directores, gobernadores, funcionarios del Órgano Judicial.

Ruíz aseguraba que esa opción establece que no se busca equidad frente a otros candidatos, sino que le permite a la lista de funcionarios que puedan hasta seis meses antes influir en decisiones y tomar acciones en beneficio propio, siendo esto una campaña a su favor, al momento de postularse.

El Tribunal Electoral sustentó que por mandato constitucional tiene atribuciones para la interpretación y aplicación privativa de la Ley Electoral.

Respecto a la frase demandada de inconstitucional del artículo 33 del Código Electoral, manifiesta que esta norma está relacionada con el artículo 137 de esta excerta legal que consagra las condiciones de elegibilidad para ser candidato a cargos de elección popular.

Indicó que sería discriminatorio impedir que los funcionarios públicos ejerzan el sufragio pasivo por las funciones que derivan del ejercicio de su cargo, tal y como lo arguye el recurrente.

Establece que lo argumentado por el recurrente, del uso de bienes y recursos del Estado, durante 4 años, se encuentra contemplado como un delito electoral.

En el fallo de la Corte el magistrado hizo un recordatorio que esa norma ha estado desde 1958, que establecía el marco regulatorio para ciertos funcionarios.

De participar en la inauguración de obras será inhabilitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 del Código Electoral.

Por otro lado, se decretó constitucional la norma que establece la paridad de género en las postulaciones de principal y suplente para los cargos públicos de elección popular. Es decir, si el principal es un varón, la suplente debe ser mujer y viceversa.

El fallo de la Corte corresponde a una demanda de inconstitucionalidad contra la frase “de un género y de otro género” contenida en el artículo 373 del Código Electoral.

El demandante planteaba que la norma privilegiaba a la mujer, forzando su inclusión para supuestamente amparar un tema de equidad de género.

En Panamá, a diferencia de otros países de la región, desde 1997, en las reformas al Código Electoral, se comenzó a hablar (por lo menos un 30%) de “cuotas de participación” política de las mujeres. Sin embargo, no fue hasta las reformas del año 2006 que se incluyó la norma. En caso que los partidos políticos no pudieran cumplir, la Secretaría de la Mujer de los partidos políticos debía comprobar que no se alcanzaba este porcentaje de participación, pudiendo completarse con aspirantes del sexo masculino.

En una publicación del año 2019 de la Revista Derecho Electoral, se informó que Panamá es uno de los países con menor representación de las mujeres en las instituciones políticas de América Latina. Las condiciones de representación de las panameñas, para el año 2017, no alcanzaba el 20% (CEPAL), lo que dificulta impulsar leyes y reformas.

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