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Fiscalía Electoral remite 10 expedientes a juzgados por cambio doloso de residencia
- 14/10/2023 00:00
- 14/10/2023 00:00
La Fiscalía Electoral ha tomado medidas en relación con los ciudadanos que declararon vivir en el corregimiento de San Felipe, pero que en realidad ya no residen en la zona.
Con el fin de esclarecer esta problemática, la fiscalía empezó a remitir los primeros 10 expedientes de estos ciudadanos a los juzgados penales electorales.
Ayer se llevaron a cabo inspecciones en los corregimientos de San Francisco, Río Abajo, Parque Lefevre y El Chorrillo para localizar a las personas que han declarado una residencia electoral en la que ya no viven. Esta acción se ha llevado a cabo en coordinación con el Tribunal Electoral (TE).
La Fiscalía Electoral y el TE acordaron utilizar el mecanismo de la investigación penal electoral “a fin de lograr una depuración del padrón”.
En el comunicado se aclaró que la Fiscalía de Atención Primaria, las fiscalías de Investigación y Seguimiento de Causas y personal jurídico de la Fiscalía Electoral han realizado inspecciones oculares y entrevistas que guardan relación con los cambios de residencia en los años 2021 y 2022, con la intención de verificar si los ciudadanos empadronados efectivamente residen o no en el corregimiento.
El padrón electoral preliminar publicado en enero, en preparación para las elecciones de mayo de 2024, precisa que 3.900 ciudadanos están habilitados para ejercer el derecho al voto, sin embargo, según el Censo de Población y Vivienda de 2023 en el corregimiento habitan 692 personas aptas para ejercer el derecho al voto, lo que significa que tienen más de 18 años.
Octavio Del Moral, de la Asociación de Vecinos y Amigos del Casco Antiguo, Daniel Lombana y Lili Mendoza, residentes del corregimiento, alertaron de inconsistencias entre el padrón electoral y el censo de población de 2023.
El cambio doloso de residencia está tipificado como delito contra la honradez del sufragio en el artículo 527 del Código Electoral y es sancionado con multas que van desde 100 hasta 1.000 días multa, duplicándose la pena para quienes hayan instigado la comisión del delito.
Según el artículo 69 del Decreto Reglamento de las Elecciones, la residencia electoral se define como el lugar donde el elector reside habitualmente y le otorga el derecho a inscribirse y permanecer en el registro electoral de un determinado corregimiento.
El cambio doloso de residencia es uno de los delitos electorales más comunes en Panamá.
En los últimos 20 años, según cifras del TE, 2.786 personas han sido condenadas por cambio de residencia y han pagado multas por un total de $170.349,50.
Estos cambios suelen ocurrir en corregimientos pequeños, donde el traslado de unos pocos votantes puede marcar la diferencia en los resultados. De los 701 corregimientos que existen en el país, 589 tienen menos de 5.000 electores.