Declaran inconstitucional el cobro de $20 para la certificación de leyes

Actualizado
  • 30/12/2022 00:00
Creado
  • 30/12/2022 00:00
La Procuraduría de la Administración había establecido la tasa para el servicio de certificación mediante una resolución
El fallo de la Corte Suprema de Justicia se emitió el pasado 14 de noviembre.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el cobro de $20 para la certificación de normas legales de la Procuraduría de la Administración.

El 14 de noviembre de 2022, la Corte emitió el fallo de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Resolución DS-22-14 del 12 de febrero de 2014.

El debate jurídico planteó la premisa que si bien la Procuraduría de la Administración está facultada legalmente para emitir la certificación de vigencia de normas legales, dicha potestad no le permite establecer, mediante una resolución, una tasa en razón de presentación de ese servicio público y, mucho menos, eximir de esta a unos e imponer su cobro a otros.

La Procuraduría de la Administración fijó la tasa de cobro por el servicio de certificación de vigencia de normas legales, mediante la resolución DS-22-14 del 12 de febrero de 2014.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró que tanto en las normas constitucionales, como en la jurisprudencia, la creación de un tributo solo puede darse mediante ley formal aprobada por la Asamblea Nacional. La demanda fue presentada por los abogados Carlos Rubio, Jorge Hernán Rubio, Rodrigo López Martín y Etéro Armando Medina.

Contrario a lo que establece la norma constitucional y la jurisprudencia, la Procuraduría de la Administración fijó la tasa de $20 mediante una resolución.

La magistrada María Cristina Chen, ponente del fallo, consideró que no existe una ley que establece el pago de un tributo por la prestación de servicio de expedición de las certificaciones de las normas legales del país.

De igual manera, entre las atribuciones del Ministerio Público, del cual forma parte la Procuraduría de la Administración, establecida en el artículo 220 de la carta magna, tampoco se establece la facultad de esta institución para el cobro por el servicio que presta.

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