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- 08/03/2024 00:00
- 07/03/2024 18:25
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión provisional de la decisión del Consejo Municipal de Panamá de permitir el uso del cien por ciento del Fondo de Inversión y Asistencia Social de las juntas comunales en los primeros seis meses del año 2024.
La decisión, avalada por los magistrados Carlos Vásquez, Cecilio Cedalise y María Cristina Chen Stanziola, es producto de una demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Roberto Ruiz Díaz, para que se declarase nulo, por ilegal, el segundo párrafo del artículo 48 del Acuerdo Municipal No.351 del 5 de diciembre de 2023, emitido por el Consejo Municipal de Panamá.
Ruiz Díaz pidió la suspensión provisional del acto administrativo impugnado, a fin de evitar perjuicios graves y notorios a los intereses del Municipio de Panamá, lo que catalogó un tema trascendental, ya que el país se aboca a elecciones generales donde se renovarán todos los cargos de elección popular y “no pueden comprometerse los recursos municipales para que sean gastados antes de medio año, dejando sin fondo a las futuras autoridades”.
Advirtió que el daño inminente que se causaría a la administración municipal, por medio de la juntas comunales, así como la clara ilegalidad al violar la norma legal que prohíbe el comprometer más allá del 50% del presupuesto de gestión, hacen que de forma urgente se adopte la suspensión del párrafo demandado, ya que el 1 de julio toman posesión las nuevas autoridades.
Tras el análisis de la demanda, los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia observaron la posible contravención al contenido del artículo 31 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 sobre los límites financieros y disposiciones para la gestión financiera gubernamental, con el fin de coadyuvar a un manejo prudente de las finanzas públicas locales, en cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal.
Indican que este artículo en su numeral 2 señala que: “Durante sus últimos seis meses de mandato, el gobierno local no podrá comprometer más que el 50% de su presupuesto anual de operación, descontando la ejecución de los proyectos de inversión que siguen calendarios técnicamente predefinidos”.
Destaca la Sala Tercera que tal como se desprende del contenido de la excerta invocada, se establece de manera expresa, entre otras cosas, la prohibición al gobierno local de comprometer más del 50% de su presupuesto anual de operación durante los últimos seis meses de mandato, descontando la ejecución de aquellos proyectos de inversión que siguen calendarios técnicamente definidos.
Los magistrados advierten de una contradicción entre la norma municipal aprobada y demandada con la de rango legal, por cuanto se observa que en la primera el Consejo Municipal de Panamá resuelve destinar la totalidad de su presupuesto de inversión a los primeros seis meses del año, mientras que la segunda prohíbe el compromiso de más del 50% de estos fondos durante los últimos seis meses de mandado.
Según el artículo 48 cuestionado, el Municipio para 2024 al Fondo de Inversión y Asistencia Social de las juntas comunales se le destinarían $22,1 millones para las 26 juntas comunales, los que podrán ser utilizados en programas de asistencia social y económica, asistencia educativa, desarrollo cultural, promoción deportiva, trabajo comunitario, construcción de infraestructura y programa de asistencia de vivienda.
Este dinero en su totalidad, según el artículo demandado, sería distribuido en tres partidas, la de febrero por un monto de $284.000 y las de abril y junio próximo por montos de $283.000.
En cuanto a los perjuicios graves que podrían derivarse de la norma acusada, los magistrados de la Sala Tercera consideraron que en caso de hacerse efectiva la ejecución de la totalidad del presupuesto anual para el año fiscal 2024, del Fondo de Inversión y Asistencia Social de las juntas comunales del Municipio de Panamá, en los primeros seis meses del año 2024, la afectación se encontraría en la falta de presupuesto para las juntas comunales en el segundo semestre del año en curso.
Esto, consideraron los magistrados, no solo incidiría en detrimento de las autoridades que resulten elegidas, que no contarían con los fondos para gastos e inversión, sino que además afectaría directamente a la población de dichas juntas comunales, que no podrían verse beneficiados debido a la falta de recursos.
El demandante Roberto Ruiz Díaz, tras conocer esta decisión, indicó que el pago de la partida de abril que estaba próxima a entregarse y la de junio, deben suspenderse hasta que se resuelva el fondo del tema.
“Ese artículo 48 lo aprobaron a propósito para cobrar en febrero y abril, en medio del proceso electoral. Ese dinero les permite a los representantes gastarlo en asistencia social de cualquier tipo”, precisó.