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La Corte reitera compromiso por implementar la Carrera Judicial
- 28/01/2020 19:02
- 28/01/2020 19:02
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha manifestado su compromiso de continuar con la correcta implementación de la Carrera Judicial.
Por iniciativa del presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Ramón Fábrega Sánchez, y las magistradas Angela Russo de Cedeño y María Eugenia López, integrantes de la Sala Cuarta de Negocios Generales, se presentó ante el pleno de la Corte la propuesta de la declaratoria de vacantes de las posiciones de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de Magistrados de los Tribunales Superiores de Apelaciones del Órgano Judicial, la cual es una aspiración legítima de los usuarios de la Administración de Justicia.
Esta propuesta obtuvo el voto unánime de los magistrados y se adoptó mediante Acuerdo No. 13, con fecha de 8 de enero de 2020.
El Acuerdo establece que se deberá remitir la comunicación respectiva al Consejo de Administración de Carrera Judicial, para llenar las vacantes absolutas y accidentales, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial.
En el acuerdo, el Pleno consideró que para que la Ley 53 de 2015, logre ser puesta en ejecución, se hace necesario continuar con el proceso de convocatorias para llenar las vacantes absolutas y accidentales de las referidas posiciones, a través de un proceso sistemático de reclutamiento y selección, bajo el principio de selección por méritos y demostración de competencias.
La Carrera Judicial consagra tres tipos de vacantes: absolutas, temporales, incidentales y accidentales.
Las vacantes que se originan por la creación de posiciones nuevas, como son las del Sistema Penal Acusatorio, se ubican dentro de las vacantes accidentales, que son aquellas que señala la ley se originan por cualquier motivo distinto a los anteriores. (Artículo 15 del Reglamento de Carrera Judicial). Estas vacantes accidentales se llenan de la misma forma que las vacantes absolutas.
De conformidad con la ley de Carrera Judicial, para las vacantes que se produzcan en los cargos de magistrados y jueces de todas las jurisdicciones existentes, y que se creen en el futuro, se aplicarán de forma alterna y secuencial las reglas del traslado o ascenso y concurso abierto (es decir, una por traslado o ascenso y la siguiente por concurso abierto). (Artículo 102 de la ley de Carrera Judicial).
Para el traslado y ascenso participan solamente los servidores judiciales de Carrera Judicial y se destina al concurso abierto para toda persona que aspire al cargo dentro o fuera del Órgano Judicial.
Por cuanto, las posiciones de Magistrados de Tribunal Superior de Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio, se tratan de vacantes o posiciones nuevas, denominadas accidentales y se llenan a través de las reglas de “llenado de vacantes” (traslado o ascenso y concurso abierto), que consagra la Ley de Carrera Judicial y que desarrolla la normativa que la reglamenta.