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Corte elimina el ‘mejor salario’ para funcionarios electos
- 28/06/2024 00:00
- 27/06/2024 19:59
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023 que permitían a funcionarios que fueran electos alcaldes o representantes de corregimientos optar por el salario más alto dentro del engranaje gubernamental.
El fallo es en repuesta a las demandas presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño, quienes argumentaron que los párrafos de la ley 376 creaban una situación de desigualdad y privilegios injustificados.
La magistrada María Cristina Chen Stanziola, ponente del fallo, fundamentó su decisión en el principio constitucional de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de Panamá.
Chen Stanziola afirmó que permitir a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, elegir el salario que devengaría, rompía este principio constitucional. Argumentó que este privilegio generaba una disparidad injusta entre los servidores públicos y los trabajadores del sector privado electos. Mientras los primeros podían optar por una licencia con sueldo, los segundos solo tenían derecho a una licencia sin sueldo, una diferencia que la Corte Suprema de Justicia consideró desproporcionada e irracional.
En palabras de Chen Stanziola: “La idea de conceder a una persona electa, que previamente ocupaba un cargo público, la posibilidad de elegir el salario que devengará, constituye una evidente ruptura del principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política. Aquellos que previamente trabajaron en el sector privado solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo, lo cual trae como consecuencia un privilegio irracional e injustificado frente a otras personas que resultaron elegidas para el cargo y que, en este caso, trabajan en el sector privado”.
El fallo también resalta varios problemas derivados de permitir a los funcionarios electos del sector público elegir su salario. Entre estos problemas se incluyen la discriminación y desigualdad, la multiplicidad de salarios, la vulneración del servicio público y la ineficiencia administrativa. Crear una distinción entre funcionarios electos provenientes del sector público y aquellos del sector privado constituye una discriminación evidente y una violación del principio de igualdad.
Roberto Díaz, abogado y vicealcalde electo de Panamá, expresó satisfacción con la decisión, destacando que el servicio público es una vocación de sacrificio y no de enriquecimiento personal.
Por otro lado, Ernesto Cedeño argumentó que permitir a un funcionario electo del sector público mantener un salario más alto de su empleo anterior contradice el mandato constitucional de desempeñar el trabajo de manera personal.
Uno de los afectados por el fallo es el alcalde electo de Colón, Diógenes Galván, quien es práctico del Canal de Panamá, y quien expresó previamente su posición, señalando que de no poder optar por su salario en el Canal, renunciaría al cargo. Actualmente, el salario de Galván asciende a $17,968.28, mientras que como alcalde el salario estimado es de $10,750.
La Corte también estimó que la norma resultaba injustificada y desproporcionada, favoreciendo a un grupo sobre otro sin una razón objetiva que lo respalde. La igualdad ante la ley es un principio fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, y cualquier desviación de este principio debe estar debidamente justificada, lo cual no se cumplía en este caso, señala el fallo.
Permitir la elección de salarios para los funcionarios electos puede llevar a una multiplicidad de sueldos para el mismo cargo, dependiendo de si el funcionario proviene del sector público o privado.
Esto genera disparidades salariales injustificadas y confusión tanto entre los funcionarios como entre la ciudadanía. La uniformidad salarial en cargos equivalentes es crucial para mantener la equidad y la transparencia en la administración pública. Sin esta uniformidad, se corre el riesgo de crear un sistema desequilibrado y poco transparente, donde los salarios no reflejan equitativamente las responsabilidades y funciones del cargo.
Además, la Constitución Política obliga a los funcionarios a desempeñar sus cargos de manera personal, como lo establece el artículo 302. Permitir que un funcionario electo reciba un salario sin desempeñar las funciones inherentes al cargo es una violación de este deber. Esta práctica vulnera la esencia del servicio público, ya que implica recibir una contraprestación sin cumplir con las responsabilidades del cargo, lo que contraviene el mandato constitucional de desempeñar las funciones de manera personal e intransferible.
Tener funcionarios que trabajan en una entidad pero reciben su salario de otra para la cual no están prestando servicio genera ineficiencia y confusión administrativa. Esta situación no solo crea problemas de gestión y control, sino que también puede resultar en un uso indebido de los recursos públicos. La claridad y coherencia en la administración de los salarios son esenciales para asegurar el uso adecuado de los fondos públicos y mantener la confianza de la ciudadanía en la administración pública.
El fallo fue unánime del pleno de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados Olmedo Arrocha Osorio y Cecilio Cedalise Riquelme emitieron votos razonados, es decir justificaron su apoyo a la decisión.