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Corte amplía el apoyo de partidos políticos a candidatos independientes
- 26/06/2024 00:00
- 25/06/2024 20:26
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la frase “en una circunscripción uninominal” del artículo 370 del Código Electoral. Esta decisión, publicada en la Gaceta Oficial el 20 de junio de 2024, llega más de un mes y medio después de las elecciones generales en las que se eligieron las nuevas autoridades
El fallo, fechado en marzo de 2024, fue emitido en medio de la campaña electoral. La Corte evaluó la frase específica del artículo 370 del Código Electoral, aprobada mediante acuerdo del pleno del Tribunal Electoral el 15 de febrero de 2022. La controversia se centra en el impacto que esta frase tiene sobre los derechos políticos de los candidatos de libre postulación.
Los magistrados de la Corte declararon que la frase “en una circunscripción uninominal” es inconstitucional porque crea una distinción injustificada entre los candidatos de libre postulación que pueden ser postulados por partidos políticos en circunscripciones uninominales y aquellos en circunscripciones plurinominales. Según la Corte, esta distinción viola el principio de igualdad de oportunidades y el derecho al sufragio pasivo, que incluye el derecho de presentarse como candidato y ser elegido en un proceso electoral.
“Se crea una distinción entre los candidatos por libre postulación para que puedan ser postulados por partidos políticos, al limitar esta viabilidad solamente para aquellos que se encuentren en circuitos uninominales, en detrimento de los candidatos por libre postulación que participan en circuitos plurinominales.”
La Corte argumenta que esta disposición coloca a los candidatos de libre postulación en un plano de inequidad, ya que les impide participar en igualdad de condiciones con aquellos que compiten en circunscripciones uninominales. Este trato diferenciado carece de justificación y, por lo tanto, no asegura condiciones de equidad ni igualdad de oportunidades en el proceso electoral para los candidatos en circunscripciones plurinominales.
“El Estado no les asegura a los candidatos por libre postulación en circuitos plurinominales condiciones de equidad ni tampoco igualdad de oportunidades en el proceso electoral, al no permitir que puedan ser postulados por partidos políticos, lo que limita e impide una participación política efectiva para acceder al poder público a través de un cargo de elección popular.”
El fallo contó con el salvamento de voto del magistrado Olmedo Arrocha, quien argumentó que la decisión podría otorgar ventajas indebidas a los candidatos de libre postulación en circunscripciones plurinominales.
“Con la decisión del presente fallo, ahora, se le estaría dando ventajas a los candidatos por libre postulación para que puedan ser postulados por partidos políticos en los circuitos plurinominales sin necesidad de conformar una alianza, lo que sí traería un trato desventajoso y desigual para los candidatos por los partidos políticos que requieren conformar una alianza para competir por el residuo.”
Arrocha también señaló que declarar inconstitucional la frase “en una circunscripción uninominal” es estéril debido a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Electoral. Este artículo establece que en los circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas solo pueden postular a un candidato común, lo que implica que los candidatos de libre postulación no cumplirían los requisitos para ser postulados por partidos políticos en estas circunscripciones.
“El fallo desde mi punto de vista debió abarcar la razón de ser de esta distinción a partir de allí tomar la decisión”, concluyó el magistrado Arrocha.