Comisión de Gobierno discutirá en primer debate proyecto de ley que reconfigura circuitos electorales

Actualizado
  • 14/03/2022 17:29
Creado
  • 14/03/2022 17:29
Tres circuitos elegirán un diputado más cada uno, el 8-10 en Panamá, el 8-1 y 8-5 en Panamá Oeste, mientras que el circuito 8-6 elegirá 6 diputados en lugar de 7; y el 8-7 y 8-8 elegirán 4 diputados en lugar de 5 cada uno

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional someterá a discusión este martes 15 de marzo, dos proyectos relacionados a temas electorales, uno que reconfigura los circuitos electorales para la elección de diputados y el que modifica el recién aprobado Código Electoral.

De acuerdo con el proyecto 545 que reconfigura los circuitos electorales, como consecuencia de las normas constitucionales y tras un estudio técnico realizado por el Tribunal Electoral (TE), se mantienen los 39 circuitos electorales actuales: 26 uninominales y 13 plurinominales.

En tanto, que tres circuitos elegirán un diputado más cada uno. El circuito 8-10 en Panamá y los circuitos 8-1 y 8-5 en Panamá Oeste, de modo que: el circuito 8-10 tendrá 5 diputados y los circuitos 8-1 y 8-5 tendrán 4 diputados cada uno.

Otros tres circuitos elegirán un diputado menos cada uno. El circuito 8-6 que elegirá 6 diputados en lugar de 7; y los circuitos 8-7 y 8-8 que elegirán 4 diputados en lugar de 5 cada uno.

De igual manera, en el proyecto presentado en 2021 por el presidente del TE, Heriberto Araúz, se sugieren cambios en la numeración de los circuitos de la provincia de Panamá Oeste. Los cuatro circuitos de Panamá Oeste (8-1, 8-2, 8-3 Y 8-5) pasarán a ser 13-1(Arraiján), 13-2 (Capira), 13-3 (Chame y San Carlos) y 13-4 (La Chorrera), porque el dígito 8 pertenece a la provincia de Panamá.

Cuando se creó la provincia de Panamá Oeste, el Tribunal Electoral tuvo que emitir el Acuerdo 76-3 de 18 de noviembre de 2014, para que todas las nuevas inscripciones de nacimiento se hicieran con el dígito 13, pues el sistema de inscripción de hechos vitales en el Registro Civil es, por ley, con base en el dígito de la provincia, y del 1 al 12 ya están adscritos a provincias y comarcas creadas.

El TE consideró necesario que se entre a analizar y debatir, cuanto antes, la reconfiguración de los circuitos que incidirán en la cantidad de diputados que deban ser elegidos en mayo de 2024, la cual se ha hecho como 10 indica el numeral 2 del artículo 147 de la Constitución Política, conformando los circuitos en proporción al número de electores que aparecen en el último padrón electoral.

La última reconfiguración de circuitos se hizo hace 14 años y fue aprobada mediante Ley 59 de 28 de diciembre de 2006, después de aprobadas las reformas constitucionales de 2004, y los circuitos fueron reconfigurados cumpliendo con el precitado mandato constitucional, indicó en su momento el magistrado Araúz.

Con relación al proyecto 776 que modifica artículos del Código Electoral, presentado ante el pleno legislativo por el magistrado Araúz, este busca realizar algunos ajustes a esta norma.

Entre las disposiciones contenidas por ajustar se incluye las incompatibilidades que se presentan en la Ley 247 del 22 de octubre de 2021, que crea los juzgados y fiscalías administrativas electorales, al momento de definir sus funciones.

Araúz durante la presntación del proyecto enumeró la intención de modificar el artículo 365 para que el proceso de recolección de firmas concluya el 30 de julio del año anterior a las elecciones, y que las postulaciones de los tres precandidatos presidenciales y de las tres nóminas, que más firmas de respaldo hubiesen obtenido, queden sujetas a la rendición de cuentas contempladas en los artículos 240 y 241 del Código Electoral.

El proyecto del TE también plantea adicionar un nuevo numeral, el 11, el cual hace de obligatorio cumplimiento la digitalización e inmediata publicación luego de su conteo, de todas las boletas que son escrutadas, debiendo el Estado dotar de un fondo adicional, por el orden de los $50 millones, que se aplicaría para las elecciones de 2029.

De igual manera, se propone modificar el artículo 436 del Código Electoral para que el informe de verificación de capturas se elabore en las juntas de escrutinios de circuito electoral, que proclamen dos o más diputados, porque si se considera para todas las juntas de escrutinio representaría igualmente una erogación de recursos.

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