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Abren causa criminal contra ex ministra de Trabajo, Alma Cortés por presunto enriquecimiento injustificado
- 24/11/2022 17:13
- 24/11/2022 17:13
El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, abrió causa criminal en contra de tres personas, entre ellos, las exministra de Trabajo, Alma Cortés por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de enriquecimiento injustificado.
El hecho habría sido cometido en perjuicio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
El proceso penal está vinculado con una investigación de oficio que se inició en 2016, por informes de auditorías presentados por la Contraloría General de la República relacionados con el presunto incremento injustificado del patrimonio de la exfuncionaria.
La jueza a través del en el auto N° 9 con fecha de 17 de noviembre de 2022, también dispuso admitir incidentes de prescripción presentados por los abogados defensores por el delito de corrupción de servidores públicos, y se ordenó el cierre y archivo del proceso por ese delito para los cinco imputados.
En la decisión del Juzgado Primero Liquidador, que está siendo notificada a las partes intervinientes, se fijó como fecha de audiencia ordinaria del 17 al 19 de julio de 2023, a las 8:20 a.m., y como fecha alterna del 7 al 11 de agosto de ese mismo año, a la misma hora.
Recientemente, el pasado 20 de septiembre el juez tercero liquidador adjunto de causas penales Fernando Basurto absolvió a la exministra Cortés y a otros cinco funcionarios por la presunta comisión del delito de peculado, en perjuicio del (Mitradel), por la presunta apropiación de viáticos.
La sentencia No. 34-2022 resalta que el juez, al analizar los diferentes elementos probatorios así como los diferentes testimonios e informes, concluyó que no se dio una lesión patrimonial alguna al Estado, toda vez que los dineros “fueron devueltos al erario y se pudo determinar que producto de gestiones administrativas es que se da el doble pago de viáticos, no observando el dolo que requiere el tipo de delito investigado”, según se estableció en la sentencia.