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AMP confirma regulación en la quilla de las naves que operan en el país
- 07/10/2022 00:00
- 07/10/2022 00:00
Una resolución de 2018 de la junta directiva de la Autoridad Marítima confirmaría la denuncia presentada el pasado mes de agosto por el abogado Roberto Ruiz Díaz contra el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Noriel Araúz, y el director de Marina Mercante de la entidad, Rafael Cigarruista, querellados por supuestos delitos contra la administración pública.
Ambos funcionarios de alto rango de la AMP fueron denunciados por la emisión de una patente a favor de la nave Gibunker 100, propiedad de la empresa Sea Energy Shipping, sin colocar el año de puesta de quilla de la embarcación, a pesar de que en 2018 la junta directiva de la AMP, cuando Jorge Barakat era el administrador, aprobó a través de la Resolución JD N° 019 del 8 de mayo de 2018 modificar el Numeral 6 del Artículo 3 de la Resolución JD-N° 027 del 21 de enero de 2008, estableciendo el rango límite de puesta de quilla de una embarcación que se destine al transporte y suministro de combustible, lubricantes o derivados del petróleo, a 15 años.
Ruiz Díaz en su denuncia explica que la nave Gibunker, que ya tiene más de un año de operar en el país, no cumple con la edad requerida para embarcaciones de transporte de combustible, y aun así, la AMP dio el visto bueno a la operación de la embarcación, omitiendo esa información en el documento de registro.
Además, no es la primera vez que la empresa Sea Energy introduce al país naves que no cumplen con los requerimientos específicos. Anteriormente esta empresa fue denunciada por el derrame de combustible provocado por la nave Sea Lion en Taboga en junio de 2020. De hecho, la misma AMP le suspendió el permiso de operación tras esa investigación que hasta el momento no ha establecido responsabilidad por ese incidente.
Rafael Cigarruista habría confirmado que son muchas las naves que solicitan licencia de operaciones, lo que el abogado Ruiz Díaz ha calificado como al menos una admisión de la posibilidad de un manejo poco adecuado de la norma fundamental de una antigüedad de no más de 15 años en la quilla de las naves que solicite dichas licencias, como una medida de seguridad aceptada internacionalmente en varios países en la industria marítima.
El debate, según fuentes de la industria, no cabe; al contrario, cumplir con las normas establecidas podría ser motivo de la revocación de las licencias otorgadas. La junta directiva de la AMP es la garante de que está disposición se cumpla, porque fue una junta directiva quien la impuso por razones de seguridad, afirman estás fuentes.