- 22/06/2022 00:00
La víctima no es un formulario
Los derechos de las víctimas de un delito no se satisfacen con la inserción de un formulario o acta de derechos dentro de la “carpetilla penal”, identificado como Formato F-MP-11, según Manual de Procedimiento de las Sección de Atención Primaria, Decisión y Litigación Primaria del Ministerio Público; comportando los derechos de la víctima o transcripción textual del artículo 80 del Código Procesal Penal, y tras su lectura el refrendo de la víctima y funcionario de la Sección.
Todo diligenciado bajo un ambiente frío, indolente y colmado de funcionarios, más preocupados por el proceso debido y el respecto de los derechos y garantías fundamentales de los aprehendidos, imputados, acusados y condenados; pero escasamente por los de las víctimas de los delitos. Derechos de las víctimas, por cierto, que no cuentan con el mismo amparo constitucional, ni siquiera por aproximación o exégesis, salvo aquella “alegoría constitucional” del artículo 17 de la Constitución Política, que a favor de todos advierte, como obligación de las autoridades de la República, la de proteger nuestra vida, honra y bienes.
En esta entrega es nuestro interés llamar la atención de cada una, específicamente a las del Ministerio Público y el Órgano Judicial, debido a lo ocurrido con el señor usuario quien fue atacado brutalmente, por el conductor de un bus de la ruta Panamá – Burunga, cuando pretendía abordarlo en la terminal de Albrook el martes 10 de mayo de 2022, agresión cuyas lesiones lo mantienen en una sala de cuidados intensivos de la Caja de Seguro Social entre la vida y la muerte; mientras su familiares, también víctimas y sin recursos, trillan la “ruta crítica” del sistema judicial donde no son más que otro formulario dentro de una carpeta de investigación penal rotulada.
Los derechos de las víctimas en su ejercicio y reivindicación dentro del proceso penal, deben ser tan reales como las lesiones, daños y perjuicios causados por el delito y no simples “alegorías jurídicas”. Es obligación tanto del Estado como del Ministerio Público garantizarlos y asegurarlos, para lo cual deben asignarle hasta un abogado, conforme lo dispuesto por el artículo 80, numeral 7, del Código Procesal Penal.
Este de la mano con el Ministerio Público, bien pueden solicitar el secuestro penal ante el juez de garantía, por lo pronto, del certificado de operaciones y el bus, a fin de mantenerlo bajo custodia y administración, operando en la ruta. De manera tal, que los ingresos sirvan para pagar la letra del préstamo, sufragar los costos de operación (mantenimiento y salario del conductor), así como los gastos médicos y de manutención de las víctimas, y todos aquellos que implique la defensa de sus derechos dentro del proceso penal.
En su lugar ocurre todo lo contrario, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre por no recibir las señales correctas del sistema judicial; procede a la cancelación del certificado de operaciones en vez de suspender su explotación, retirarlo y mantener a disposición del Ministerio Público, a pesar del “mercado persa” existente en torno a los cupos entre “transportistas, propietarios, comerciantes o particulares” que lucran hasta con su alquiler.
Quiero concluir instando al Ministerio Público y a los abogados que asuman la defensa de las víctimas de los delitos, particularmente a los que consideren infundado tal proceder dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para que, aparatándose un tanto de su “zona de confort”; busquen el precedente judicial y los derechos de las víctimas dejen de ser un acta de derecho o formulario.