- 02/01/2025 00:00
Tratado de neutralidad
El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, ha expresado, recientemente, en Phoenix estado de Arizona, que Panamá incumple con el cobro equitativo de peajes a naves norteamericanas y que existe injerencia de la República Popular China en la actividad de la vía interoceánica. Al respecto, el cobro de peajes es un derecho soberano de la República de Panamá, resultado de consensos entre los usuarios de la vía interoceánica.
La relación con la República Popular China se traduce en que es la segunda usuaria de la vía interoceánica e importante usuario de la Zona Libre de Colon e inversionista en la industria marítima portuaria y de la construcción de obras públicas. Nos asiste la libertad soberana de internacionalizar las licitaciones públicas en armonía con la legislación interna en concordancia con la norma internacional.
Los peajes consensuados entre usuarios del Canal, además de ser un derecho constitucional contenido en el Capítulo XIV, artículo 319 de la Carta Magna y reiterado en el artículo 9 de la Ley del 11 de junio de 1997 que crea la Autoridad del Canal de Panamá, son aplicados por la empresa administradora de la vía acuática tal cual lo indica la legislación citada.
El Pacto de Neutralidad y de Funcionamiento del Canal que entró a regir el 31 de diciembre de 1999, una vez concluido el Tratado Torrijos-Carter de 1977, que revirtió totalmente la vía acuática y territorios adyacentes a la jurisdicción panameña, en su artículo II exige el cumplimiento de la neutralidad permanente para el tránsito marítimo de las naves de todas las naciones del mundo en tiempo de paz y de guerra sin preferencia. El srtículo III reitera tanto la seguridad y eficiencia del tránsito marítimo bajo la responsabilidad de las empresas navieras de cumplir con el pago de los peajes de manera razonable y equitativo correspondiente al derecho de tránsito por la vía acuática hacia ambos océanos, Atlántico y Pacífico.
Este pacto de carácter bilateral, fue abierto a la adhesión de los Estados (Art. VII), bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA), como organismo depositario, dándole un carácter de un pacto multilateral (Erga Omnes) con los derechos y deberes para cada Estado de la comunidad internacional que se adhiriera al mismo.
Un acto de incumplimiento del Tratado de Neutralidad Permanente por parte de la República de Panamá procede si la Autoridad del Canal de Panamá impidiera el paso de una embarcación o retrasara su paso con graves consecuencias, sin razón o fundamento de parte del Estado territorial panameño, o se privilegia el tránsito de una embarcación de un Estado en detrimento de los demás Estados. O en situaciones de conflictos armados, obstaculizar el paso sin base jurídica contenida en el tratado y violando normas del derecho internacional.
El concepto de Estado neutral, en materia de política internacional, es la parcialización interés o adhesión a posiciones de otros Estados que puedan tener una motivación violatoria al cumplimiento de la neutralidad por parte de la República de Panamá. Al presente y a partir de que la nación panameña asumió la administración de la vía interoceánica el 31 de diciembre de 1999 no ha habido denuncia alguna de violación a la neutralidad permanente.
Panamá, unilateralmente, está cumpliendo con el principio constitucional contenido en el artículo IV de la Carta Magna que el Estado panameño scata las normas del derecho internacional y del principio de derechos de los tratados intrínsecos en la Convención de Viena de que los tratados, una vez firmados, tienen que cumplirse (Pacta sunt Servanda).
La declaración del presidente electo de Estados Unidos de intervenir para recuperar un territorio soberano de otro Estado (el Canal de Panamá) constituye un acto de agresión no solo infringiendo una norma de Derecho Internacional Público, sino de atentar contra la paz y seguridad internacional, Artículo Número 1 de la Carta de Naciones Unidas, además de violar el espíritu del Tratado de Neutralidad y Funcionamiento del Canal de Panamá.