• 12/03/2025 00:00

Día Internacional de la Mujer Trabajadora

El 8 de marzo de 1857, las trabajadoras que laboraron en la industria textil “garment workers” en Nueva York organizaron una huelga para demandar salarios justos y mejores condiciones de trabajo. Esto llevó a que fuese incendiada y murieran carbonizadas 129 obreras de la fábrica que había sido cerrara con candado. Esta es la razón por la que se conmemora el 8 de marzo en honor a estas compañeras que ofrendaron sus vidas para que tuviesen mejores condiciones de trabajo. En Copenhague (Dinamarca) en 1910 se realizó una conferencia internacional a la que asistieron más de 100 mujeres procedentes de 17 países.

La socialista Clara Zetkin planteó en esa conferencia que se conmemorara el 8 de marzo como el “Día Internacional de la Mujer Trabajadora”, que fue aprobada por todas las asistentes. El 8 de marzo fue declarado como Día Internacional de la Mujer por la Organización de las Naciones Unidas, oficialmente en 1975. Hoy, después de 168 años tenemos que luchar por la igualdad salarial y laboral. Por un puesto de trabajo con salarios dignos y justos.

Según un informe de ONU Mujeres 2025, en América Latina 24 % de las mujeres vive en situaciones de pobreza y menos de la mitad de ellas participan en la fuerza laboral, además las mujeres dedican hasta tres veces más tiempo que sus pares varones al trabajo de cuidado no renumerado.

En 2022 solo un poco más de la mitad de las mujeres en América Latina y el Caribe estaban vinculadas al mercado laboral (53,5 %) y entre las mujeres que se encontraban fuera de la fuerza laboral en la región, el 56,3 % declaraba dedicarse exclusivamente al trabajo doméstico y de cuidado no renumerado (en comparación con el 7,3 % de los hombres).

Las mujeres de 65 años y más tienen mayores niveles de pobreza que los hombres a pesar de recibir prensiones tanto contributivas como no contributivas y el 70,3 % de las mujeres que no reciben ningún tipo de pensión percibe ingresos propios menores a la línea de pobreza. Lo mismo ocurre que sí reciben una pensión no contributiva (Cepal, 2025)

Este 8 de marzo en Panamá nos encontramos ante el proyecto de ley 163 que establece las cuentas individuales, las cuales favorecen a las aseguradoras y al sector financiero con los recursos de la CSS que son recursos de las y los trabajadores.

La profesora Ana Patiño al analizar los efectos negativos que la ley 163 tendrá para la mujer nos dice:

Muchos de los problemas que las mujeres experimentan guardan relación con la ausencia de ingresos propios, comprometiendo sustancialmente su autonomía económica en distintos órdenes de su vida. Se considera que este es un factor que opera como estructurador de otras desigualdades sociales que afectan en el plano individual y colectivo a las mujeres. Específicamente, en la seguridad social, la exclusión de las mujeres es un hecho que queda demostrado a partir de dos indicadores principales, la baja cobertura del Seguro Social y de las bajas tasas de reemplazo alcanzadas por las mujeres. En promedio, las personas protegidas por la Caja de Seguro Social muestran una desproporción de la cobertura de un 60,89 % de hombres y 39,11 % de mujeres, la baja cobertura se incrementa mientras más joven es la mujer (CSS, 2022). Esto responde a las desigualdades de género en las políticas de seguridad social, en las políticas laborales y en el modelo económico social excluyente.

Las mujeres alcanzan bajas tasas de reemplazo de salario en todos los tipos de pensiones, frente a las de los hombres, ya sea en pensiones de vejez, de invalidez, de viudez u orfandad (OIT, 2021). Todo ello se debe a que las mujeres en todos los rangos de edad poseen bajas tasas de participación laboral frente a los hombres, por lo cual no pueden incorporarse al mercado de trabajo o lo hacen de forma tardía, lo que limita que acumulen las cotizaciones suficientes para obtener una pensión propia. Por lo anterior, las mujeres pasan a ser las principales perceptoras de pensiones de viudez de muy bajas cuantías (la mitad de la pensión del cónyuge) y por un periodo de apenas 5 años, derivadas de derechos adquiridos por su pareja; actualmente existen más de 7.500 mujeres beneficiarias de esta pensión. De igual forma, las mujeres que no tienen derecho a pensiones de viudez, reciben pensiones no contributivas de muy bajos montos, es así que a nivel nacional el 60% (más de 73.000 mujeres) son las principales beneficiarias del programa de subsidio “120 a los 65”, cuyo monto está por debajo del costo de la canasta alimenticia de $352,92 (MEF, junio 2024).

Las mujeres hemos sido históricamente excluidas de los sistemas de seguridad social, con menos acceso a jubilaciones, pensiones y empleos decentes. Somos las más precarizadas, entramos al sistema más tarde y con salarios inferiores, lo que hace más difícil acceder a pensiones dignas.

Hoy son más las mujeres que carecen de ingresos propios y quienes dependen de programas asistenciales como el de 120 a 65 años. Es por ello que exigimos políticas públicas que garanticen la protección social integral para las mujeres, especialmente para aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, también pleno empleo, igual trabajo e igual salario.

Por tal motivo, rechazamos contundentemente el proyecto de ley 163, que entrega los fondos de las y los trabajadores a la banca privada, a través de las cuentas individuales, aumentando la edad de jubilación y privatizando servicios de salud. Llamamos a garantizar un sistema público, universal y solidario. Los fondos de la CSS no deben ser llevados a administradoras de pensiones que dejarán a las personas trabajadoras en la miseria.

*La autora es educadora
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