• 27/03/2025 00:00

Una gran mina clausurada por cinco gatos

Los gatos son animales fascinantes, con una amplia gama de cualidades. Son conocidos por su naturaleza independiente, lo que les permite adaptarse fácilmente. Además, son extremadamente limpios y atletas naturales, con gran agilidad, equilibrio y flexibilidad. Gracias a sus sentidos muy desarrollados, su agudeza sensorial les permite detectar presas y peligros con facilidad.

En nuestro país, tenemos cinco gatos increíbles que no solo cuentan con todas estas cualidades felinas, sino que también quitan y ponen gobernantes, e incluso logran clausurar operaciones mineras ilegales. Estoy seguro de que son capaces de muchas más cosas que, por el bien de Panamá, sería mejor no conocer.

Ahora bien, el asunto del contrato “expulsado” del sistema jurídico panameño gracias a los gatos se ha convertido en toda una ratonera. A pesar de la victoria felina, los ratones siguen en nuestra casa, y aún no entiendo bien por qué. Cuando uno es despedido del trabajo, la única cosa que puede hacer es irse y exigir la correspondiente liquidación, más aún cuando el despido es justificado. Sin embargo, aquí eso no ha sucedido.

Antes de que la Corte Suprema de Justicia resolviera judicialmente el contrato 406, este debía cumplir con las leyes de la República de Panamá. Entre ellas se encuentra la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020, ya que esta no fue taxativamente exceptuada del contrato. Con base en el principio de la estricta legalidad, debe cumplirse con el artículo 106 de la Ley 22, que establece: “Los contratos se entenderán vigentes hasta su liquidación”. Por ello, hasta que el Gobierno y la concesionaria expulsada no determinen las sumas adeudadas entre sí, y sea refrendada el acta de liquidación del contrato ley 406 de 2023, los ratones seguirán siendo dueños de la mina, y por eso no se van.

Hace poco, el diputado Ernesto Cedeño planteó la posibilidad de que la mina podría ser explotada por el Estado, algo que, en mi opinión, es muy cierto. Sin embargo, esto no será posible mientras la concesionaria expulsada por la Corte Suprema de Justicia siga enclavada en nuestro territorio. Por tanto, antes de pensar en una posible reapertura de la mina, es imperativo priorizar la liquidación y expulsión del territorio nacional de la concesionaria.

En el fondo, la Corte Suprema de Justicia, en la resolución de 27 de noviembre de 2023, estableció que “la normativa aplicable en materia de convocatoria de contrataciones públicas era la Ley 22 de 2006”. Por ello, una posible reapertura de la mina para ser operada por un tercero, que no sea el Estado, dependerá de cumplir taxativamente con la Ley 22 de 2006, es decir, celebrar un procedimiento de selección de contratista. Entonces, cuando la minera y el Gobierno hablan de negociar, me pregunto: ¿negociar qué? Lo único que legalmente se puede y debe negociar es la liquidación y salida de la concesionaria expulsada jurídicamente de nuestro país.

No olvidemos que, si se llegase a celebrar un procedimiento de selección de contratista para concesionar la mina nuevamente, primero deberá derogarse la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023, que prohíbe otorgar concesiones para la extracción de minería metálica. Escribo esto para recordarles que Panamá funcionó y fue uno de los países que más creció en la región hace algunas décadas, sin minería.

Así que, mejor pensemos en qué estábamos haciendo bien entonces, porque el escenario legal para reabrir la mina en las circunstancias actuales, sin caer en ilegalidades como ya ha sucedió dos veces, resulta ambiguo y complicado.

*El autor es empresario
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