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Muchos preguntan, ¿cuándo se escogerá el vicepresidente que deberá acompañar al presidente Mulino en los cinco años de su mandato?, o ¿puede haber un presidente sin vicepresidente?
A esas interrogantes, le encontramos sus respuestas en nuestra Constitución.
No siempre hemos contado con vicepresidente. Antes de la Constitución de 1946, quienes reemplazaban a los presidentes en sus faltas temporales o permanentes eran los llamados designados, que eran tres, escogidos por la Asamblea Nacional por periodo de dos años. Fue en la elección de 1948 cuando por primera vez se eligen dos vicepresidentes por igual término que el presidente.
En la gestión de Martín Torrijos (2002-2009) se modificó la Constitución, eliminándose el segundo vicepresidente, quedando solo uno. Igualmente, desapareció el segundo suplente para los diputados.
El artículo 175 de nuestra Carta Magna, señala (Título VI, “El Órgano Ejecutivo, capítulo 1º, “Presidente y vicepresidente de la República”), que “El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente y los Ministros de Estado...” Como se aprecia, no se incluye al vicepresidente como miembro del gabinete. En gobiernos anteriores, dada la condición de ministro del vicepresidente, sí participa en esa condición en esa reunión ministerial. (Arias Calderón y Ford con Endara; Lewis Navarro con Torrijos; Varela con Martinelli; de Saint Malo con Varela y Carrizo con Cortizo. Con la excepción de Arturo Vallarino, con Mireya Moscoso, que nunca tuvo el rango de ministro).
El artículo 177 señala que “Con el Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual período (5 años), un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas...”, según lo previsto. Los únicos requisitos (179) para ser elegidos ambos es ser panameños por nacimiento y 35 años cumplidos. El 180 establece que no puede ser elegido “quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia”. Toman posesión ambos (181) el mismo día, el 1º de julio después de su elección.
El artículo 185 indica cuáles son las atribuciones que ejerce el vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente “en caso de falta temporal o absoluta”. 2. Asistir al Gabinete, con voz, pero sin voto. 3. Asesorar al Presidente en lo que este le pida. 4. Asistir y representar al Presidente en actos públicos o congresos nacionales o internacionales o en misiones oficiales que le sean encomendadas.”
Ambos (187) pueden separarse por 90 días de sus cargos mediante licencia que les será concedida por el Consejo de Gabinete. Si la licencia solicitada excede ese tiempo, se requerirá autorización de la Asamblea Nacional. Si es el presidente quien pide licencia, ejercerá sus funciones el vicepresidente, con el título de “Encargado de la Presidencia de la República.” En caso de que la licencia no pueda ser llenada por el vicepresidente, ejercerá como su reemplazo el ministro que sea electo por los miembros del Gabinete.
El presidente (188) puede ausentarse del país sin pedir autorización alguna: 1. Por un periodo máximo de 10 días: 2. Por un periodo de 10 días y no mayor de 30 días, con autorización del Gabinete y 3. Por periodo de más de 30 días, con autorización de la Asamblea Nacional.
Lo importante para el caso del presidente Mulino, que carece de vicepresidente, está en el artículo 189: su falta absoluta. En ese caso, el vicepresidente asumiría el cargo por el resto del período, lo cual no podrá ocurrir hasta el año 2029, al no existir nadie en ese cargo.
Si se produce esa falta absoluta y no hay vicepresidente, asumiría el cargo como encargado de la Presidencia un ministro escogido por el Gabinete, que debe cumplir con los mismos requisitos que para ser presidente (Caso de Solís Palma, ministro encargado, cuando defenestraron a Delvalle y a su vicepresidente Esquivel).
Ese mismo artículo señala que “Cuando la falta absoluta del Presidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del periodo presidencial, el ministro encargado de la Presidencia convocará a elecciones para presidente y vicepresidente en una fecha no posterior a 4 meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los 6 meses siguientes a su convocatoria, para el resto del periodo”.
La Constitución no prevé ninguna elección para escoger a un vicepresidente cuando éste no fue escogido en la elección presidencial. Mulino tendrá que gobernar solo hasta 2029, a no ser que se ausente permanentemente dos años antes de finalizar su mandato y se tenga que hacer una elección para reemplazarlo.