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A las versiones y explicaciones, de por sí contradictorias, sobre los acuerdos que bajo la denominación de “Memorando de Entendimiento” firmaron el ministro de Seguridad y el secretario de Defensa, se les ha sumado, entre otras inconducentes, “la oficiosa opinión” del ministro de Economía, que hace obligante preguntar: ¿a santo de qué, cuando en el manejo de los asuntos que competen a su ministerio ha demostrado su absoluta incoherencia, ahora se entromete en áreas que no le incumben?
Si lo que reprodujeron los medios de comunicación, que le atribuyen haber dicho, palabras más palabras menos, que “si se les hubiera pedido comprometer la soberanía nacional, se habrían levantado de la mesa y no se hubiera firmado nada”, es una reproducción fiel de las declaraciones del susodicho, sería conveniente que, oficialmente, se aclarara si a él se le asignó encabezar la representación del Estado en la negociación de los términos del referido “Memorando”.
Por disposición constitucional, el presidente es quien dirige las relaciones exteriores y en esa tarea, también por disposición constitucional, lo asiste la Cancillería. Cuando para formalizar dentro de marcos jurídicos las relaciones con otros Estados se negocian y acuerdan convenios o tratados, en principio y por norma general, debe firmarlos el canciller y, aunque en algunas ocasiones suele ocurrir que para materias específicas la tarea se encomiende a ministros de otras carteras o a negociadores debidamente autorizados por el Consejo de Gabinete, es claro que, en este caso, la decisión estuvo radicada directamente en el despacho presidencial.
Los instrumentos clásicos que crean y regulan obligaciones entre los Estados son los tratados y los convenios que, por mandato constitucional, después de ser negociados por el Órgano Ejecutivo, deben ser ratificados por el Órgano Legislativo. Pero cuando se trate de tratados o convenios relacionados con el Canal de Panamá, además de su ratificación por la Asamblea Nacional, para perfeccionarse y ser válidos, deben ser “sometidos a referéndum”.
La norma constitucional que así lo exige es el artículo 325, cuyos dos primeros párrafos son del siguiente texto:
“Artículo 325.- Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y, luego de su aprobación, será sometido a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior”.
Aparte de los tratados y convenios, también existen otras especies jurídicas de menor rango, a las que se ha dado en llamar “acuerdos, memorandos o entendimientos” sobre temas muy puntuales con los que, por no ser tratados propiamente dichos, se obvia su ratificación por el Órgano Legislativo.
Por las explicaciones que hasta ahora se han ofrecido, dejando aparte los comentarios imprudentes de funcionarios que mejor debieran guardar silencio, la que cuenta y debe servir de base para su debate público es la del presidente Mulino, que ha definido, restándole jerarquía, el documento suscrito como un “Acuerdo Administrativo en el que no se cede soberanía”.
Esa posición, aunque sea la del jefe del Estado, no aplacará las justificadas reacciones en contra expresadas por muy amplios sectores del espectro nacional que demandan un debate público, a fondo, sobre los alcances y las consecuencias de ese instrumento. Por consiguiente, como el tema está muy lejos de que se pueda dar por concluido, lo que corresponde es que, de parte del Ejecutivo, se manifieste una actitud favorable a ese debate, que debe estar precedido por una información absoluta y transparente de todo lo acordado, tanto para la publicidad como “tras las bambalinas” y que, igualmente, de parte del Ejecutivo se entienda que a quienes cuestionan su conducta o no la comparten, también los motiva el patriotismo, que es el elemento fundamental para construir la unidad nacional que demanda la presente coyuntura.