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- 05/10/2018 02:02
Valor testifical
La verdad, para el inmortal Aristóteles, es la relación entre la afirmación y la Realidad Objetiva. En un proceso penal la realidad objetiva se debe probar, aunque para este filósofo la afirmación es subjetiva del que declara frente a aquello que dispone la existencia verdadera o auténtica. Aquí se deben apartar pensamientos, sentimientos y emociones. Descartes por su lado afirmó que lo verdadero se funda en la claridad del pensamiento. Ahora lo subjetivo se capta a la inversa. Las personas que intervienen en un juicio como testigos son susceptibles de todas las emociones humanas. El asunto se complica cuando se imprimen valoraciones o agregados subjetivos en base a los resultados palpables y lo mismo ocurre con los informes de investigación.
En el anterior y el actual sistema procesal ha sido común el método de la entrevista preliminar que no sabemos si se cumple con la Ley. La entrevista se hace para documentar la existencia del hecho punible y correlación de actividades perceptibles para establecer la hipótesis sobre lo ocurrido a partir de los datos que se recaben en la auscultación de campo que lleva al operador hacia la debida formulación para teorizar sobre lo que debió ocurrir.
Contamos con la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007 que crea la Dirección de Investigación Judicial, cuyas investigaciones quedaron bajo la dirección del Ministerio Público, aunque todos estamos obligados a comunicar a las autoridades la comisión de un hecho punible aparte de declarar la verdad sobre su ocurrencia. La entrevista es un procedimiento llevado por el investigador al conjugar elementos técnicos, destrezas cognoscitivas y emocionales, habilidad en la comunicación para obtener la mayor cantidad de información útil, mediante una adecuada formulación efectiva al ser preciso, conciso y lógico en el cuestionario para obtener un relato coherente y persuasivo para alcanzar una información veraz de los hechos. La citada Ley 69 en el artículo 2, sobre las funciones de investigación, en el aparte 9 sobre los testigos deben identificarse y consignar la versión de los presenciado que es consignado por escrito o por cualquier otro medio permitido por la Ley, que por supuesto, se debe estampar en lo relativo informe de investigación que en muchos casos se nota la falta de conocimientos y de cultura.
El artículo 2046 del Código Judicial, contiene el acervo probatorio para comprobar el hecho punible, en especial los rastros o señales que equivalen a las entrevistas que al tratarse de indicios, definido por el artículo 982 de la misma excerta aludida sobre el indicio como ‘cierto hecho que indica la existencia de otro' y que se deben consignar en declaraciones testimoniales. El artículo 320 del Código Procesal Penal regula la entrevista de obligatoria y veraz ante el Ministerio Público y que al individualizarlo debe comparecer bajo juramento. Lo importante a destacar es que la declaración jurada se surte en base a la captación sensorial de los cinco sentidos, que se reducen a vista, audición o sensaciones, sin descontar el olfato, el tacto y los demás. Lo que ocurre es que el informante al hablar señala el vehículo de percepción, pero a veces el interrogador quiere que oiga lo que vio o vea lo que oyó, pero puede ser que sienta algo que no vio ni oyó.
El testigo debe comparecer legalmente y explicar lo que percibió, oyó o sintió sobre los hechos que se debaten. El testigo narra, reconstruye o reproduce lo que pudo percibir sobre lo ocurrido y debe ser un tercero ajeno al proceso, con la finalidad de que sea apreciado por el juzgador. La validez debe ser otro de sus componentes al comparecer oportunamente, de modo lícito y de manera consciente, con capacidad y habilidad para hacerlo, y sin coacción para su debida eficacia para demostrar el hecho concreto de sus aseveraciones.
El receptor conoce el universo de lo ocurrido y si la declaración es una cuota parte debe encajar dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin existencias de elementos internos o externos que alteren la veracidad de los hechos, de allí la explicación coherente de sus conocimientos sobre los hechos que narra, para que no exista contradicción con sus testimonio y las otras pruebas, que al final deben encajar al igual que un rompe cabezas. Continuamos.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.