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- 24/09/2008 02:00
Tardía declaración de bienes
La declaración “jurada” de bienes que recientemente presentó la candidata del partido oficialista fue un acto publicitario frívolo. Ante ese gesto, dos de los candidatos de oposición mordieron el anzuelo declarando que ellos también harán lo propio tan pronto puedan revisar detalles de sus patrimonios; uno de ellos aseguró que lo hará en treinta días. El otro candidato —ex presidente Guillermo Endara— manifestó que el gesto no le es nada novedoso, puesto que cumplió con esa formalidad, tanto en 1989 al asumir su Presidencia como en 1994 al concluir su mandato.
La entrega de esta “declaración jurada”, con la cual la candidata persigue vacunarse contra futuros cuestionamientos sobre el origen de lo amasado durante su vida productiva, no responde a ninguna obligación legal suya; en cambio, comprueba su incumplimiento de un deber como ex ministra.
En primer lugar, no era el momento ni la declarante está investida de un cargo público al cual se le exija esa muestra de transparencia. En efecto, hay una serie de funcionarios que están obligados a rendir una declaración jurada de su estado patrimonial —para usar las palabras legales textuales— mediante escritura pública, tanto al tomar posesión como al abandonar el cargo público. Como es de esperarse, se trata de las más altas posiciones de la administración pública que van desde el propio presidente, sus ministros y directores de entidades autónomas hasta cualquier funcionario que maneje fondos del Estado. El claro propósito de la exigencia es poder comparar el estado de riqueza —o de pobreza— al ingresar a la función pública, con la situación al terminar la misión; una diferencia que evidentemente no corresponda a su remuneración oficial y que supere sus ostensibles posibilidades económicas, se considera “enriquecimiento injustificado”.
Está claro que para permitir una comparación efectiva entre patrimonios iniciales y finales de la gestión, se hace necesario que la descripción de los bienes sea lo más exacta posible, dejando de lado imprecisiones y ambigüedades que, a la postre, pudiesen constituir una válvula de escape frente a una formal investigación posterior. Correspondería que la declaración patrimonial fuese acompañada de la certificación de un Contador Público Autorizado —CPA—, profesión a la cual la Ley le otorga la facultad de dar fe pública de la veracidad de datos económicos y financieros, haciendo del CPA un notario en materia financiera.
Mientras que la declarante no estaba obligada a presentar la declaración que presentó, tenía el deber de hacerlo en su carácter de ex ministra del gabinete presidencial y lo hizo fuera del plazo estipulado. Tanto la Constitución como la Ley, la obligaban a someter esa declaración notarial a la Contraloría General en el plazo de diez días después de abandonar su cargo como ministra. Habiendo renunciado a principios de abril pasado, violó esa obligación y recién la cumplió con más de cinco meses de retraso, lo cual le acarrea la multa que deberá ser impuesta por el contralor general.
Convendría que otros funcionarios que comparten la misma obligación pusieran sus bardas en remojo, preparándose para poder cumplirla a tiempo y evitar una morosidad igual a la candidata oficialista.