• 05/07/2024 23:00

Servicio público y administración de justicia

Vivimos en una sociedad de reconocimiento que promueve el éxito, la admiración, de ser alguien (García, 2019), tanto es así que las redes sociales son un espacio de aceptación y validación, sin dejar de señalar, que no faltan aquellos que tienen una necesidad de reconocimiento de sus méritos y una búsqueda de atención constante.

El reconocimiento de los méritos de las personas, de sus esfuerzos y habilidades, así como de derechos se construye en el hogar siendo fundamental para la autoestima, puede venir de amigos, de compañeros del colegio, o del empleador por haber hecho un buen trabajo.

Cabe destacar, que en la gestión de recursos humanos en el sector público, el Estado nombra a los servidores públicos de nacionalidad panameña rigen principios de ética pública, probidad, igualdad de oportunidades y de legalidad, transparencia, presupuesto, eficiencia, entre otros, a diferencia del sector privado que prevalece la libertad de contratación, y el empleador es libre para escoger el trabajador para el puesto de trabajo en su empresa.

En el acceso al empleo público, y en la función pública, es fundamental el principio de sistema de méritos el cual se establece en distintas carreras públicas instituidas en la Constitución (art,305), como son :1. La Carrera Administrativa. 2. La Carrera Judicial. 3. La Carrera Docente. 4. La Carrera Diplomática y Consular. 5. La Carrera de las Ciencias de la Salud. 6. La Carrera Policial. 7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias. 8. La Carrera del Servicio Legislativo. 9. Las otras que la Ley determine.

Con el sistema de mérito se persigue la eficiencia en el servicio público y la transparencia (Vergara Mesa,2011); seleccionando a los más aptos y calificados; a manera de ejemplo, en el acceso de la Carrera Administrativa se evalúan las aptitudes, capacidades del aspirante a través de un concurso de antecedentes o méritos de la personas (títulos académicos, méritos laborales u otros), o por un concurso de oposición, con pruebas de conocimiento específico.

En nuestro país, quienes ejercen la función pública, son los servidores públicos, personas de nacionalidad panameña nombradas temporal o permanentemente, en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado (art.299CN), incluyendo aquellos que son de libre nombramiento y remoción (art.307).

Ahora bien, con el tiempo la función pública en nuestro país se ha desprestigiado, por algunos servidores públicos inescrupulosos, deshonestos, corruptos y poco éticos, y esto ha ido escalonando a todas las esferas públicas, inclusive a la administración de justicia donde las quejas, denuncias por la lentitud en los procesos, ineficiencia, desinterés, mora judicial, o por informes sobre casos de injerencia política y corrupción en el poder judicial (ONU, 2023), que han provocado frustración a los usuarios de la administración de justicia, y a otras personas por daños morales o patrimoniales, a manera de ejemplo, el mostrado desinterés en archivar rápidamente una denuncia de supuesto maltrato de un adulto mayor en la que hay indicios de ello, o “ de la injusticia de la justicia tardía”, como ha sucedido recientemente con el caso “Panamá Papers”, que independientemente de la imparcialidad e independencia de los operadores jurídicos refleja una despreocupación de la jerarquía superiores para que se haga una verdadera justicia.

También llama la atención lo señalado en el Informe del Comité de Derechos Humanos (2023), que “le preocupa la información del nombramiento de jueces interinos por magistrados que han sido nombrados a su vez por el ejecutivo, lo que no garantiza la independencia y competencia de la judicatura” y recomienda que hay que garantizar un proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados imparcial, “con criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos, conforme a requisitos de idoneidad, competencia y honorabilidad”.

Como siempre, aconsejo a mis estudiantes, la mala praxis no atañe solo a los médicos, porque la negligencia, el descuido y la impericia se da también en los abogados y operadores jurídicos que con su irresponsabilidad causan daños y perjuicios personales y familiares y cliente.

En síntesis, la reforma integral en el servicio público es tarea pendiente, (PNUD,2019); y después del mensaje a la nación, del presidente José Raúl Mulino, que apunta a que es “necesario una reforma integral del Estado” de la cual no conocemos, pienso que sería oportuno revisar la situación actual del acceso a cargos públicos en todos los niveles, a fin de mejorar la confianza ciudadana, brindar un servicio público eficiente con personal calificado, en la que habrá que enfatizar en la ética profesional del servidor público.

La autora es catedrática de derecho penal
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