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- 20/11/2011 01:00
Sana crítica
La pasada semana estuve en Rosario, Argentina, en la Facultad de Derecho dentro de la Universidad Nacional, que funciona de manera separada y con edificio propio. Culmine la sustentación de una tesis de maestría, sobretitulada: ‘EL VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO PANAMEÑO, FASE INSTRUCCIONAL’. A los jurados les llamó la atención que en Panamá el Proceso Penal se inicia con la investigación del delito. Para ellos, esto es procedimiento, porque el verdadero proceso comienza con el plenario.
Sobre esta experiencia de la sustentación hay mucho que decir. En cuanto al viaje, éste empezó en el aeropuerto de Tocumen con el sometimiento de una desvestida corporal y los resaltos frente a las máquinas que descubren a los delincuentes, lo que no excluye despojarse de todo lo que tenga metal, sin excluir los zapatos. Pensé con preocupación lo que me pasaría más adelante, pero cuando llegué al aeropuerto de Buenos Aires ni siquiera revisaron la maleta y menos en el viaje de vuelta.
Emprendimos esta aventura con clases semipresenciales, exámenes escritos, foros y discusiones por Internet cada mes por varios años, una experiencia abundante e inolvidable. Nos acompañamos con un considerable grupo de conocidos abogados, funcionarios y particulares. Todos conocimos ampliamente la teoría del garantismo, esta nueva corriente aplicadas ya en las provincias de Coclé y Veraguas, con el denominado sistema acusatorio, que entusiasma a una gran mayorías ávida, esperanzada, y que a mí en lo particular me complace, aunque falta enderezar a fiscales y jueces, con el abrir del entendimiento, porque con la experiencia que vivimos, si hubiesen aplicado el debido proceso con el imprescindible Principio de la Legalidad, muchos abusos se pudieron y pueden evitar.
Con ralos detractores y con la ganada fama de proteger a los delincuentes. Hay que perdonar la ignorancia de los ácidos recalcitrantes, que nada más tienen ojos para el pertinaz y rancio sistema inquisitivo, en donde basta culpar a alguien para dar por concluida una instrucción penal. Lo importante es restregar al perverso inquisidor es que si cumplimos la letra y el espíritu de la norma, lo que vamos es a tener menos gente inocente presa, o dicho de otra manera, los sujetos que encierren tienen mucha más probabilidades de ser responsables de lo que se les acusen.
Es muy fácil, a niveles de investigación policial, crear indicios, porque simplemente los amasan de la nada. Podemos escudriñar de los informes mal redactados, la intención de crear el ambiente hostil para luego, juntarlo a los cargos y listo. No consta por escrito todo lo que ocurre desde que aprehenden al sospechoso, que por obra de birlibirloque, con esas leyes penales de acoplamiento del Código Penal, con el Códigos Procesal Penal, pasando por el Código Judicial y en especial, por el Libro Tercero, nos llevamos de calle la flagrancia, a la cual desnaturalizamos, porque le cercenamos la calidad de prueba imperfecta, la cual debe ser reforzada con las otras pruebas que demuestran el lugar, la captura, los bienes y los informes ratificados de los que participaron del evento, pero que ahora, con la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, en su artículo adicionado 2042—A, se puede leer: ‘Los informes de novedad, los formatos de captura preparados por los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial y los informes de investigación policial podrán servir de base para el inicio de la instrucción sumarial. Para tal efecto, estos informes y formatos deberán estar debidamente firmados por el agente o los agentes policiales que participaron en la aprehensión en flagrancia, y serán examinados por la fiscalía sin necesidad de que sean ratificados. Las partes podrán solicitar su ratificación en cualquier etapa del proceso’.
Claro que todavía estaba en vigencia la Policía Técnica Judicial, que algún día volverá a funcionar, por la salud de los procedimientos dentro de los procesos penales. Lo importante es la poca atención que motiva a los procesalistas de semejante sacrilegio a la doctrina y la ley. A nadie parece preocupar este asunto y menos a los gremios y qué decir de los fiscales y juzgadores.
Sobre este trabajo, hubo mucho esfuerzo por medir, sobre lo que está en el conocimiento universal y en nuestra propia ley, así tenemos que en el artículo 781, de nuestro Código Judicial vigente se puede leer: ‘Las pruebas se apreciarán por el juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.
El juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde’. Como se nota en el primer párrafo la norma es clara al mencionar lo atinente a la sana crítica, analiza lo relativo a las pruebas tasadas, y luego nos enseña la validación de esta importante figura jurídica, con la invitación al juez, para que se exponga el examen de manera razonable sobre los elementos probatorios que consten y el mérito que corresponda. Aquí está todo plasmado, porque si nos vamos a la doctrina, observaremos que los pilares de la Sana Crítica, lo sostienen la lógica, las máximas de la experiencia, en donde aparece la costumbre, el sentido común y otros, psicología, ciencias, etcétera. Lo cierto es que no hay sana crítica en la instrucción según este trabajo. Vamos a continuar.
ABOGADO Y PROFESOR.