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- 18/09/2024 00:00
Rebaja de pena: facultad justa y necesaria
La gracia presidencial de rebaja de pena tiene además un propósito práctico: constituye un mecanismo para reducir el hacinamiento carcelario...
Nuestra Constitución confiere al presidente de la República dos facultades que a menudo confundimos: el indulto y la rebaja de pena. La diferencia radica en que el indulto se concede a personas condenadas por delitos políticos y la rebaja de pena a reos con sentencias por delitos comunes.
Por circunstancias del destino, tuve que aprender las diferencias. Sobre el indulto en 1988, cuando el entonces presidente Eric Arturo Delvalle nos lo concedió a un grupo de civilistas tras haber sido condenados por atentar contra la seguridad interna del Estado (delito político) y sobre la rebaja de pena en 2006, cuando fui llamada a gestionar esta facultad para una joven madre condenada a 19 años de cárcel por homicidio (delito común). Si bien la joven había cometido el delito, la pena era desproporcionada, tal como ocurre a las personas en situación de pobreza, que no tienen acceso a una defensa adecuada. En ambos casos se enmendaron evidentes injusticias.
La gracia presidencial de rebaja de pena tiene además un propósito práctico: constituye un mecanismo para reducir el hacinamiento carcelario, que tiene convertidas nuestras cárceles en infiernos terrenales, donde se violan derechos humanos fundamentales y se afecta el desempeño y la moral del personal que allí labora.
Si bien ambas facultades son discrecionales del presidente y se pueden conceder en cualquier día y por las razones que él considere prudentes, los beneficiarios de rebaja de pena deben superar un riguroso escrutinio de selección (evaluaciones médicas, psicológicas, comportamiento), en distintos estamentos a través del Mingob. Terminada esta etapa y en cumplimiento de la Ley de Protección de Víctimas, los nombres de los seleccionados se deben publicar por tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, luego de los cuales se conceden 48 horas adicionales para que las víctimas presenten objeciones. De haber victimarios objetados, se sacan del listado. Por último, el presidente, con el ministro o ministra de Gobierno, emiten, sancionan y publican en Gaceta Oficial el decreto que concede la rebaja de pena y ordena la libertad de los enlistados.
Después de haber cumplido el proceso arriba descrito y por razones que desconocemos, 162 candidatos a rebaja de pena, cuyos nombres fueron publicados el 1 de abril de 2023 en El Siglo, se quedaron esperando el decreto que les concedería la libertad. De los 162 enlistados, 111 salieron en libertad tras haber cumplido su condena. El resto sigue esperando ansiosamente.
Habiendo transcurrido 17 meses desde dicha publicación y considerando que la población de nuestras cárceles supera los 24.000 privados de libertad, donde la capacidad es para 14.591, con el costo económico, social y humano que acarrea, es digno de alabar el anuncio hecho por la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, sobre las distintas medidas de descongestionamiento que implementarán periódicamente a partir de este mes.
Nos llena de esperanza y motivación el evidente propósito del gobierno del presidente Mulino de convertir nuestros centros penitenciarios en espacios de transformación social. Tarea difícil, ambiciosa y necesaria que llama a la colaboración de la sociedad.