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- 20/10/2022 00:00
Uso razonable de la fuerza o brutalidad policial
La proporcionalidad del uso de la fuerza, determina el grado máximo de fuerza que se puede emplear para contrarrestar una acción, dependiendo de cada circunstancia que amerite el uso legítimo y razonable de esta y que en consecuencia se pueda ver afectada la integridad física y/o emocional de una persona. Acción que se encuentra reglamentada en la Ley 18 de 1997 que crea la Policía Nacional y regula su organización y funcionamiento.
El abuso policial, no perjudica solo la relación de la policía con su víctima directa, sino que también deteriora la relación entre la policía y la comunidad, en cuanto a su función como garante de la seguridad pública y su ideal: “Proteger y Servir”. Por ello, los miembros de la Policía Nacional deben actuar con alto grado de profesionalismo, con integridad y dignidad, sin incurrir en actos de corrupción o que denigren el buen nombre de la institución… (Art. 11, de la Ley 18 de 1997).
Es evidente que la brutalidad policial con conciencia, denota su incapacidad para manejar situaciones no peligrosas y muestra el fracaso de quienes están llamados a formar a los miembros de la Policía Nacional de nuestro país. De hecho, cómo se explica que, en el uso razonable de la fuerza de varias unidades policiales contra un ciudadano, este último termine con un daño visible, como la pérdida de un diente y cardenales en su rostro y cuerpo. Peor aún, cuando este ciudadano no se rehúsa a un arresto ilegal y mucho menos representa o advierte ser una amenaza.
Las leyes y normas que regulan el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional deben ser estrictas y claras. A propósito, la Ley 18 de 1997, explica el uso de la fuerza no letal y la fuerza letal. En esta ocasión, haremos referencia al uso de la fuerza no letal, que se encuentra regulada en diez artículos y para ilustrar un poco a nuestros lectores, veamos cuándo se amerita este tipo fuerza, para tener claridad frente a la acción de los miembros de la Policía Nacional versus lo que manda la Ley.
En efecto, durante el cumplimiento de su deber, los miembros de la Policía Nacional harán uso de la fuerza de manera racional y necesaria, el uso de la fuerza no letal se aplicará desde la persuasión, reducción física de movimientos, rociadores irritantes y gases lacrimógenos, que no ocasionen lesiones permanentes en la persona, hasta el uso de la vara policial. En este mismo orden se establece su aplicación.
En la persuasión, no debe mediar el contacto físico entre la unidad policial y la persona que persigue; en la reducción física, aparece el contacto físico, pero está sujeta a la detención o arresto de la persona que se resista, incluso se puede aplicar el uso de rociadores irritante, gases, esposas y la vara policial. Preferiblemente, el uso la vara policial debe ser el último recurso a utilizar en la fuerza no letal para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de la fuerza letal, como el arma de fuego. Ahora, un mal uso de la vara policial puede ser letal.
Por ello, que esta ley en su Artículo 29 exceptúa el uso de la vara policial en acciones como: golpear la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales del sujeto. Impedir la respiración del sujeto aprehendido y ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fractura de huesos en el sujeto y enfatiza que, en todo caso, la vara policial solo será utilizada cuando sea necesario.
En suma, juzguemos si fue uso razonable de la fuerza o brutalidad policial, la acción contra un ciudadano, ocasionándole la pérdida de un diente, mediante un traumatismo que puede producirle una atrofia maxilar (pérdida del hueso que sostiene el diente). La atrofia maxilar solo es uno de los muchos problemas que puede presentar esta persona en su salud bucal y que acarrea una serie de daños y perjuicios, producto de una acción injustificable.