• 09/04/2025 00:00

¿Qué es el Seguro Educativo?

El seguro educativo es el aporte que las y los trabajadores hacen de 1.25 % y los empleadores aportan el 1,5 % del salario básico para tener un fondo que contribuya a la formación sindical de las y los trabajadores, el cual se crea mediante el Decreto de Gabinete N.º 168 de 27 de julio de 1971. No constituye aporte alguno del presupuesto del Estado ni del Gobierno nacional.

Mediante la Ley N.º 16 de 29 de noviembre de 1987 se modificó el Decreto de Gabinete N.º 168 de 27 de julio de 1971 y se reformó la Ley N.º 13 de 28 de julio de 1987 asignando al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través del Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), la administración de los fondos del Seguro Educativo destinado a “educación sindical”.

Que el artículo 13 de la Ley N.º 49 de 18 de septiembre de 2002 establece que el Órgano Ejecutivo reglamentara la utilización de los fondos provenientes del Seguro Educativo a través de cada una de las instituciones responsables de su administración por lo que se reglamenta la Comisión de Educación Sindical (CES) como su aprobación, los programas financiados por el 5% del Seguro Educativo, los cuales se desarrollan a través de las organizaciones sociales de trabajadores y el IPEL con sujeción a las partidas presupuestarias correspondiente. Dichos programas serán aprobados por la CES.

La CES está integrada por la ministra/o de Trabajo, el rector/a de la Universidad de Panamá, dos técnicos expertos de la Educación Sindical y sus respectivos suplentes escogidos por el Órgano Ejecutivo y tres representantes de las organizaciones sindicales con sus respectivos suplentes.

Los fondos del Seguro Educativo para las organizaciones sindicales (5%), serán destinados a financiar los siguientes rubros: Todo lo comprendido en eventos educativos; la norma señala que se le paga al participante hospedaje, a las y los compañeros que vienen del interior. Sin embargo, la actual administración del Mitradel ha señalado que sólo van a reconocer cuatro noches, cuando los y las compañeras deben llegar un día antes al hotel para iniciar a las 8:00 am, el siguiente día (lunes) al terminar el evento el viernes a las 5:00 pm lo que significa que deben viajar al día siguiente. No puede darse discriminación con los compañeros y compañeras que la distancia les impide participar los cinco días de manera completa. Otros rubros son los gastos administrativos del local del Instituto de Capacitación.

Es importante aclarar a la comunidad y a nuestros lectores que trimestralmente se presentan los informes ante el IPEL los cuales serán remitidos a la Dirección Administrativa para su verificación. Toda la documentación será enviada a la oficina de Auditoría Interna, la cual certificará el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en este documento. El artículo 29 del Decreto dice: en caso de incumplimiento en la entrega de los informes, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, no hará entrega de las partidas subsiguientes a la organización sindical, hasta tanto cumpla de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en este Decreto Reglamentario.

El no entregar los fondos a las organizaciones sindicales, produce un atraso y estancamiento a las mismas al no poder implementar la programación para el proceso de formación de las organizaciones sindicales. El Seguro Educativo tiene un objetivo y es para el proceso de formación de las y los trabajadores, ese dinero lo ponemos los trabajadores para la formación de los mismos. El tiempo transcurrido sin que se hayan podido hacer los seminarios y capacitaciones es responsabilidad del Mitradel, ni siquiera en el régimen militar se tomaron estas medidas. Negarle el derecho a las y los trabajadores a su formación sindical.

El Seguro Educativo no sólo lo reciben las organizaciones sindicales. La distribución del mismo es la siguiente: Formación Profesional recibe 14 %; Educación Sindical el 5 %; Educación Cooperativa el 5 %; Educación Agropecuaria 6,5 %, Radio y Televisión Educativa 6 %, Programa de Becas y Préstamos Educativos 58 %; Capacitación Educativa continua al recurso humano al Sector Privado 3 %; Capacitación Gremial Docente 1 % y Educación Dual del Sector Privado 1,5 %. Son nueve organizaciones e instituciones que reciben un porcentaje del Seguro Educativo.

El derecho a la formación y capacitación en el conocimiento de las normas establecidas en el Código de Trabajo, los convenios internacionales de los cuales Panamá es signataria, y las normas relativas a los derechos humanos todas las normas establecidas en el país que afecten a la trabajadora y trabajador, es un deber de la dirigencia sindical garantizar su conocimiento. Para ello se ha establecido el Seguro Educativo. No es competencia de ningún funcionario impedir que las y los trabajadores reciban dichos emolumentos. Impedirlo constituye un delito y falta a la Ley que creó y reglamentó dicho fondo educativo.

*La autora es educadora
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