• 13/06/2014 02:00

Sobre la Contratación Pública

Los principios que señala la Ley de Contratación Pública son claros y la actuación del servidor público debe estar encaminada 

En un país que hoy desea respirar a pleno pulmón nuevos aires de mejores prestaciones de servicios y rendición de cuentas en la administración pública, cabe plantearse la modificación de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 —Texto Único, que regula la Contratación Pública—, a fin de garantizar estos objetivos fundamentales para la recta adquisición de bienes y servicios.

A este respecto, los principios que señala la Ley de Contratación Pública son claros y la actuación del servidor público debe estar encaminada ante todo a su cumplimiento, porque el mismo solo puede hacer lo que la Ley le permite. Estos principios son: eficiencia, eficacia, transparencia, debido proceso, publicidad, y economía y responsabilidad, entre otros.

En este orden de ideas, los mismos están definidos taxativamente en la norma, y su seguimiento es de una importancia trascendental para salvaguardar el interés público. De manera que no deben ser menoscabados o torcidos bajo ningún concepto y deben ser resguardados por una norma en permanente perfeccionamiento.

Mal podemos esperar una recta administración de los fondos estatales sin el cumplimiento de los fines y propósitos que persiguen éstos principios y para ello, es necesario entre otras cosas, que los Pliegos de cargos permitan la más amplia competencia (con Términos de referencia y de Especificaciones técnicas que no restrinjan participación o dirijan los actos a determinados participantes), siendo necesario para ello, que dichos Términos de Referencia y de Especificaciones Técnicas estén elaborados por expertos en la materia objeto de la licitación. Lo anterior exige que se elaboren requisitos de competencia adecuados y con absoluta imparcialidad, a fin de que participen los más capacitados para cumplir con el objeto de la licitación, dentro de un margen de precios debidamente analizado y establecido —luego de un concienzudo examen de los precios de mercado— para que el Estado reciba el mejor bien o servicio al mejor precio posible.

Y no podemos soslayar, que verificada la invitación pública, es imprescindible dar a los interesados el tiempo necesario para que realicen un análisis apropiado de los requisitos solicitados e incluso, la necesaria investigación de campo, ya que en muchas ocasiones entre el anuncio del acto público y la presentación de propuestas existe tan, pero tan poco tiempo, que se ocasiona una inapropiada invitación, violando los principios de igualdad de oportunidad y debida convocatoria a los posibles interesados, ya que solo asistirá un reducido número de participantes (o solo uno), con el consecuente menoscabos a los intereses del Estado, que tendrá que escoger entre los menos y no entre un número conveniente de proponentes.

De allí que en no pocas ocasiones, por la falta de un Pliego de cargos que permita seleccionar la propuesta que represente un conocimiento técnico vasto y suficiente para cumplir con las obligación que entraña la licitación, incluyendo la capacidad financiera necesaria y, por supuesto, en que se establezca un precio estimado adecuado que impida ofertas con precios engañosos, que luego obligan a entrar en conflicto con el adjudicatario, nos vemos envueltos en pleitos que lejos de lograr el objetivo trazado, acarrean es la resolución del contrato con todas las consecuencias que ello entraña. Recuérdese que la prestación de un servicio con atraso o la prestación de un mal servicio menoscaban el interés y la calidad de vida de los asociados, y en muchísimas ocasiones generan más egresos que los originalmente calculados.

Mucho podríamos expresar sobre este tema, pero baste señalar que toca a la sociedad en su conjunto (sector público y privado), actuar pensando siempre en el bien común y con la más absoluta responsabilidad.

ABOGADO

*COMISIÓN DE ÉTICA Y MORAL DEL CLUB ROTARIO DE PANAMÁ.

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