El barrio de Chualluma en Bolivia, es único en la ciudad de La Paz ya que todas sus paredes están pintadas de colores que resaltan los rostros de las cholas,...
- 01/10/2022 00:00
Presupuesto anual
Cada año se repite el ciclo presupuestario y se insiste en algunos medios, erróneamente, en lo que es este instrumento de política pública que, además de cifras, contiene un conjunto de normas que deben usarse para su ejecución.
Una vez más las exigencias institucionales que, con justa razón, pueden aspirar a un incremento anual de los recursos disponibles, tanto para el gasto de funcionamiento como para el de inversión, pero, igual debe estar balanceado.
Para efectos conceptuales, deberé citar la calificada opinión del ilustre abogado panameño, don José Isaac Fábrega, quien actuaba como consultor del Banco Nacional de Panamá (BNP). En ese ejercicio, emitió una opinión sobre el concepto del presupuesto que, aprovechó para extenderlo al propio Presupuesto General del Estado.
Nuestro Código Fiscal, señalaba Fábrega, al referirse en su “artículo 1103 y siguientes hasta el 1163 al “Presupuesto de Rentas y Gastos”, no expone expresamente esa calidad de la aproximación, o guía, sino que ella se desprende de la propia realidad de que fijación para el año siguiente, y fijación de salidas para el mismo año corresponden a un estudio previo de lo que posiblemente acontecerá en cuanto a tales entradas y salidas”, y reforzaba lo anterior al citar otro artículo, el 1107 (del Código vigente a esa fecha), así: “la ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondiente al año fiscal en vigencia”, para finalizar con la cita del 1148, así: “son servicios de aproximación los que en el Presupuesto tienen dotación en globo, no calculada con exactitud”.
También dijo: “La probabilidad y no la seguridad, es atinente a todo Presupuesto, sin que en ningún sitio del mundo sea dable exigir la última”.
Hace unos veinte años, sugería, a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, compartir las diferencias lo solicitado por las entidades como lo recomendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en donde la suma del primero dejaría ver a la nación hasta dónde llegaría la suma, al menos sospecho que al doble de lo recomendado por el MEF, y es que sin duda esas solicitudes de las aspiraciones del ámbito público no están consideradas con las proyecciones de ingresos que sí establece el MEF.
Al ignorar los parámetros fiscales para el crecimiento, los entes públicos solo inyectan la columna de egresos (funcionamiento e inversión), sin determinar las fuentes de financiamiento, por ello, la repetida e insostenible frase: “El MEF nos recortó”.
Incluso la cobertura informativa es débil cada año por la deficiencia en el manejo conceptual del Presupuesto General, el cual se origina en la propia Constitución Política, pero al iniciarse las vistas presupuestarias se mantiene la insostenibilidad de la frase referente injustamente al Ministerio de Economía y Finanzas.